T-731 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Juan Manuel Galan Pachon Y Otro·Demandado Fundacion Las 2 Orillas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Contenido
- Veracidad e imparcialidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
- Improcedencia de rectificación toda vez que se cumplieron cargas de veracidad e imparcialidad en artículo “Los contratos de la Escuela para la democracia Galán”
- Reiteración de jurisprudencia
- Derecho constitucional de doble vía
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Características
- Alcance
- No es un derecho absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los señores Juan Manuel y Carlos Fernando Galán Pachón consideran que el portal Las 2 Orillas vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar y a la rectificación en condiciones de equidad, al haber difundido una nota de prensa titulada “Los contratos de la Escuela para la democracia Galán”, a través de la cual los colocaba como beneficiarios o responsables del éxito contractual de dicha Escuela, sobre la que no tienen ninguna participación o injerencia directa o indirecta, en tanto es una corporación mixta en la que el Ministerio de Educación Nacional tiene una participación del 85.57% y la sociedad privada Taller de Estrategia el restante 14.43%.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra medios de comunicación. 2º.
La libertad de expresión estricto sensu. 3º.
El derecho a la información. 4º.
La rectificación en condiciones de equidad y, 5º.
El contenido de los derechos a la honra y al buen nombre.
La Sala de Revisión, luego de verificar que el periodista y el medio de comunicación accionados cumplieron con las cargas de veracidad e imparcialidad en la presentación de la información y que presentaron una opinión relevante desde el punto de vista político que no se confundió con hechos ni impactó negativamente los derechos invocados por los accionantes, decidió confirmar el fallo de segunda instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Septima de Decision Civil, del 14 de abril de 2015, que revoco la sentencia del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota, del 25 de marzo de 2015, en accion de tutela promovida por Juan Manuel y Carlos Fernando Galan Pachon contra la Fundacion Las 2 Orillas, Maria Elvira Bonilla Otoya y Gustavo Rugeles, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.