T-362 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carolina Sanin Paz·Demandado Universidad De Los Andes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia del amparo sobre aspectos iusfundamentales que no han sido objeto de pronunciamiento
- Carencia actual de objeto ante la terminación consensuada del vínculo laboral
- Inconstitucionalidad de perfilar la ideología y filosofía del cuerpo docente
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites en la Constitución y la ley
- Facultad según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
- Valoración por el juez si despido constituye vulneración de derechos fundamentales del trabajador, lo que conlleva a declarar inconstitucionalidad o ineficacia del despido
- Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales
- Facultad legal del empleador que puede emplearse, si el uso no implica la vulneración de derechos fundamentales
- Ámbitos de protección
- Publicaciones y declaraciones de la docente hacen parte de un discurso protegido
- Concepto, alcance y contenido
- Contenido y límites
- Alcance
- Modalidad directa y modalidad indirecta
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es escritora, docente y columnista que estuvo vinculada varios años a la planta docente de la universidad accionada.
La precitada institución inició en su contra un proceso disciplinario por las publicaciones que realizó en una plataforma digital de comunicación global y en una entrevista radial, a través de las cuales calificó públicamente el perfil, las calidades y las políticas del plantel educativo, así como las prácticas, las actividades, las decisiones y las afirmaciones de algunos de los miembros la comunidad académica.
Producto de este proceso, la accionada dispuso la terminación unilateral y con justa causa del contrato de trabajo, por desatender los deberes como docente de la institución.
La peticionara estima que la medida adoptada por el empleador se ampara en una lectura equivocada de sus expresiones, implica un cercenamiento indebido de su facultad para expresar el disenso, el desacuerdo y la crítica, y provoca un efecto intimidatorio en la comunidad educativa.
Además, que el despido ignoró el contexto de acoso y violencia de género en el que se inscribieron sus pronunciamientos por los que terminó siendo despedida, y con ello, se generó una nueva forma de revictimización en su contra.
A su juicio, lo anterior deviene en una transgresión de la libertad de expresión y del deber de erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer.
Luego de abordar temática relacionada con los despidos fundados en motivos inconstitucionales asociados al ejercicio de la libertad de expresión y al género, en el entorno universitario, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, el 16 de enero de 2017 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y, en segunda instancia, el 2 de marzo de 2017 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional invocado por la señora Carolina Sanín Paz.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.