T-281 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Bedoya Pulgarín Julián·Demandado Universidad De Medellín
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Límites en la Constitución y la ley
- Límite en el principio de la confianza legítima y respeto por el acto propio
- Vulneración al ejercer la acción disciplinaria en contra de egresado titulado
- Competencia para ejercer la acción disciplinaria
- Procedencia de la acción de tutela frente a decisiones disciplinarias de las universidades privadas al no existir una acción judicial que se pueda incoar
- Exclusión
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto, alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante pretende que vía acción de tutela se deje sin efectos los actos administrativos proferidos por el Consejo de la Facultad y el Consejo Académico de la universidad cuestionada, mediante las cuales se le impuso sanciones que desconocieron su derecho al debido proceso, lo que a la postre incidió de manera negativa en sus derechos a la educación y a la igualdad.
Las sanciones mencionadas fueron, principalmente, la anulación de la matrícula del actor, así como de sus exámenes de suficiencia y preparatorios.
El ente universitario fundamentó tales decisiones en las irregularidades en que incurrió el peticionario en su reingreso, así como en la presentación de los referidos exámenes.
El actor por su parte indicó que la entidad carecía de competencia para adelantar el procedimiento disciplinario en su contra, vulneró su derecho a la defensa en el marco de dicho procedimiento, carecía de competencia para imponer las sanciones dispuestas por las resoluciones controvertidas y desconoció las reglas sobre mayorías para las decisiones del Consejo de la Facultad y del Consejo Académico.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la autonomía universitaria y la potestad reglamentaria de las universidades.
Así mismo, se aborda temática sobre el alcance del debido proceso como límite a los procedimientos administrativos y disciplinarios que adelantan los centros universitarios.
La Corte concluyó que la Universidad violó el debido proceso del accionante al ejercer la potestad disciplinaria en su contra, pese a que el Reglamento disciplinario no contiene norma alguna que prevea esta competencia.
Se CONCEDE el amparo al debido proceso y se dejan sin efectos el procedimiento disciplinario seguido en contra del actor.
Se aclara que la anterior decisión no incide en los procesos penal, disciplinario, contencioso administrativo ni administrativo sancionatorio, que actualmente cursan en relación con las presuntas irregularidades cometidas por el accionante en desarrollo del programa académico de derecho en la Universidad de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de junio de 2021 por la Jueza Séptima Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, que confirmó la sentencia proferida el 10 de mayo de 2021 por el Juez
- Quinto. Penal Municipal de Adolescentes con Función de Garantías de Medellín. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso del accionante, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el procedimiento disciplinario seguido por la Universidad en contra del accionante. Por tanto, ORDENAR a la Universidad que archive el expediente que corresponde a dicha actuación.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.