T-087 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cristian Alberto Sanchez Tusarma·Demandado Fundacion Universitaria San Martin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección derechos al debido proceso administrativo, a la educación, a ejercer una profesión y al trabajo
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Naturaleza y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Fundación Universitaria San Martín (FUSM) la vulneración de derechos fundamentales del actor, al haberlo sancionado con la cancelación de la matrícula académica y, en consecuencia, negarle la expedición de los recibos de pago correspondientes a los derechos de grado e impedirle obtener el título profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia.
La sanción mencionada fue impuesta como resultado de un proceso disciplinario adelantado en contra del peticionario, por haber bloqueado con cadenas una de las puertas de acceso a la institución, como manifestación de protesta contra la gestión adelantada por altos directivos de la Fundación.
La anterior actuación la realizó en su calidad de presidente de la Asociación Nacional Académica Samaritana y en unión de otras personas.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la educación, específicamente en el contexto de la educación universitaria para los mayores de edad.
Así mismo, se analiza temática sobre la autonomía universitaria y la garantía del debido proceso en el trámite de actuaciones disciplinarias.
La Corte considera que la accionada trasgredió garantías constitucionales al haber adoptado una decisión con sujeción a lo previsto en el régimen disciplinario del reglamento estudiantil, cuando el accionante no podía ser tenido como estudiante matriculado, toda vez que ya había culminado materias y había cumplido requisitos de grado.
Concluye la Sala que la entidad desconoció la realidad del vínculo jurídico existente entre ella y el tutelante, el cual era egresado no titulado.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., el 24 de mayo de 2019, y por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., el 25 de junio de 2019, respectivamente, que resolvieron negar el amparo solicitado por el senor Cristian Alberto Sanchez Tusarma. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos del accionante al debido proceso administrativo, a la educacion, a ejercer una profesion y al trabajo.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta sentencia, DEJAR SIN EFECTOS (i) la decision adoptada por el Consejo Academico Extraordinario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la FUSM, en sesion del 5 de abril de 2018; (ii) la Resolucion Rectoral No. 01 del 24 de julio de 2018 "Por la cual se impone una sancion disciplinaria al estudiante Cristian Alberto Sanchez Tusarma"; (iii) la Resolucion Rectoral No. 04 del 28 de agosto de 2018, "Por la cual se resuelve el recurso de reposicion"; y (iv) el Acuerdo No. 09 del 24 de septiembre de 2018, "Por el cual se resuelve el Recurso de Apelacion".
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Fundacion Universitaria San Martin que, en el termino de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte una nueva decision frente a la situacion del senor Cristian Alberto Sanchez Tusarma, en la que se cumplan con los fundamentos juridicos 60 a 76 de esta providencia.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves del Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.