T-700 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Johan Sebastian Zabala Lopez·Demandado Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis probatorio no le correspondía a Sala de Revisión
- Existencia de suposiciones hipotéticas y que carecen de todo sustento y relevancia para el caso
- Orden al SENA de reintegrar al accionante a programa académico
- Vulneración por el SENA al inducir a accionante a firmar retiro voluntario y no proceder como lo establece el Manual del Aprendiz
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Procedimiento para la aplicación de sanciones
- Principios rectores que deben aplicarse en imposición de sanciones por faltas académicas
- Derecho-deber
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza y contenido
- No implica que cualquier obstáculo que por causas ajenas a la voluntad del estudiante interrumpa su proceso educativo, sea constitucionalmente sancionable
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Características y componentes
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
- Reglas generales
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al SENA la vulneración de derechos fundamentales al ejercer coerción sobre el accionante para que firmara su retiro voluntario de la institución, so pena de continuar con el proceso de cancelación del registro de matrícula, cuya sanción le resultaría más gravosa.
Para el momento en que se accedió al retiro propuesto por el Coordinador Académico, el actor cursaba el penúltimo trimestre de la parte lectiva y se encontraba próximo a iniciar la etapa productiva del programa educativo y, por tanto, a culminar sus estudios.
Esto sucedió sin que se le iniciara proceso disciplinario en los términos estipulados en el Reglamento para las conductas de bajo desempeño académico o deserción.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
El alcance de la inmediatez como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho a la educación y la autonomía de las instituciones educativas y, 3º.
El derecho al debido proceso respecto de los procesos disciplinarios en los centros educativos.
Concluye la Corte que la imposición de sanciones al interior de las instituciones educativas debe respetar el debido proceso administrativo del estudiante en sus facetas de defensa y contradicción.
Considera la Sala que en el presente caso se evidenció la ausencia de expediente disciplinario, notificación, pruebas y el derecho a ser escuchado.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de junio de 2017, por Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual se confirmo la sentencia emitida el 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogota D.C., que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Johan Sebastian Zabala Lopez contra el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. En su lugar, CONCEDERLE el amparo de los derechos fundamentales a la educacion y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- Regional Bogota D.C., que proceda a reintegrar a Johan Sebastian Zabala Lopez al
- quinto. trimestre del programa de "Mantenimiento de Equipos de Computo, Diseno e Instalacion de Cable Estructurado", en el siguiente periodo lectivo, contado a partir de la notificacion de la sentencia.
- Tercero. ADVERTIR al SENA que podra, si hay lugar a ello adelantar proceso disciplinario por las faltas cometidas por el estudiante, siempre y cuando no hayan prescrito y sea en el marco del Reglamento Estudiantil y con estricto respeto a las garantias propias del debido proceso, para imponer las sanciones a que haya lugar.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.