T-212 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Israel Rios·Demandado Direccion General De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a solicitar la supresión de información negativa
- Caso en que ex agente fue retirado de forma absoluta con nota de “mala conducta”, con fundamento en faltas disciplinarias derogadas
- Orden a la Policía Nacional para que actualice la base de datos, y en el reporte del accionante señale que fue retirado de forma absoluta con nota de “mala conducta”, con fundamento en faltas disciplinar
- Dimensión subjetiva y facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las bases de datos
- Límite temporal del registro de una sanción disciplinaria en un documento sujeto a circulación
- Faltas disciplinarias se dividen en gravísimas, graves y leves
- Calificación de faltas
- Destinatarios
- Regulación actual
- Se debió abordar el concepto de familia en vigencia de la Constitución Política de 1991, en la medida en que la conducta que provocó la destitución del actor estuvo relacionada con decisión de conformar una fami
- Caso en que ex agente fue retirado de forma absoluta con nota de “mala conducta”, con fundamento en faltas disciplinarias derogadas
- Juez de tutela debe realizar valoración de los hechos que configuran el caso concreto cuando la acción no se presenta en un término prudencial y razonable
- Aplicación en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la Dirección General de la Policía Nacional vulnera sus derechos fundamentales, debido a que por su casual de retiro, esta es, absoluto por mala conducta comprobada, efectuado en 1981 y fundado en conductas disciplinarias derogadas como “ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres”, “convivir públicamente con una mujer diferente a su esposa” y “abandonar moral o económicamente la familia o no cumplir oportunamente las obligaciones de orden familiar”, se le imposibilita acceder a determinados beneficios institucionales de los cuales gozan otras agentes en uso de buen retiro: Así mismo, porque a pesar del paso del tiempo se le ha impedido recuperar su buena imagen social, lo que ha repercutido en la dificultad para obtener trabajo.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a los requisitos de subsidiariedad e inmediatez; el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional; el principio de favorabilidad en el derecho disciplinario y; el derecho al buen nombre, a la honra y al habeas data.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada actualizar su base de datos y, en consecuencia, reportar que el actor fue retirado de la institución en forma absoluta por mala conducta comprobada, con fundamento en conductas disciplinarias derogadas.
Se dispone que, cuando a solicitud del actor se expida un certificado relacionado con su vinculación, se emita con la precitada precisión.
Igualmente se ordena a la entidad, permitirle al demandante acceder a los beneficios institucionales que de ella dependan directamente, reconocidos a los agentes de Policía retirados bajo su mismo régimen, por una causal diferente a haber incurrido en mala conducta comprobada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 20 de octubre de 2015, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, mediante la cual confirmo el fallo emitido el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior de Armenia, Sala Civil, Familia y laboral en el expediente T-5.263.061, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra y al trabajo del senor Jose Israel Rios.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion General Policia Nacional que actualice su base de datos y, en consecuencia, reporte que el senor Jose Israel Rios fue retirado de forma absoluta por mala conducta comprobada, con fundamento en conductas disciplinarias derogadas y, cuando a solicitud de este se expida un certificado relacionado con su vinculacion a esa Institucion, se emita con esa precision.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion General de la Policia Nacional que, a partir de la notificacion de la presente providencia, le permita al accionante acceder a los beneficios institucionales que de ella directamente dependan reconocidos a los agentes de Policia, retirados bajo su mismo regimen, por una causal diferente a haber incurrido en una mala conducta comprobada.
- CUARTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.