T-575 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Arturo Guavita Aya·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones que se deben acreditar según el artículo 1 de la ley 860 de 2003
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se atribuye a la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el accionante, argumentando el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se reitera doctrina constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional y, 2º.
El deber de las entidades administradoras de pensiones de considerar, para el estudio de la solicitud de pensión de invalidez, las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de pérdida de la capacidad laboral, cuando se trata de afiliados que padecen enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas.
Se TUTELAN los derechos al seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 9 de abril de 2015, que confirmo la dictada por el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogota, el 20 de febrero del mismo ano; y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Luis Arturo Guavita Aya, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al gerente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o a quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, que, dentro de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, DEJE SIN EFECTO la Resolucion No. 2014_2886035 del 7 de octubre de 2014 y, en su lugar, expida un acto administrativo reconociendo la pension de invalidez al senor Luis Arturo Guavita Aya, ordenando el pago de la misma a su favor a partir de la fecha en que realizo la ultima cotizacion, esto es, desde el 31 de octubre de 2014, conforme con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.