T-502 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Valerio Santana·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicar estrictamente presupuesto de subsidiariedad, sin tener en cuenta las particularidades del caso, aumenta la vulneración de derechos fundamentales del accionante, quien solicita pensión de vejez
- Improcedencia por cuanto se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación para obtener pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Negar solicitudes de nulidad de sentencia T-841/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita protección al determinar que no cumplía con número de semanas cotizadas exigidas por Acuerdo 049 de 1990 y negar reconocimiento y pago de pensión de vejez en proceso ordinario laboral.
Temas a tratar: Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, Principios de inmediatez y subsidiariedad.
Improcedencia por carecer del requisito de subsidiariedad, no existir perjuicio irremediable y encontrarse en trámite Recurso de Extraordinario de Casación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido, el 3 de febrero de 2015, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó el dictado, el 19 de noviembre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación, en el trámite del amparo constitucional promovido por Valerio Santana contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la providencia judicial proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.