Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2020

T-360 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fredy Armando Uron Freytter·Demandado Departamento De Antioquia

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Tomaron Medidas Para Abastecimiento De Agua Potable Y Soluciones Inmediatas En Materia De Mitigación De Las Afectaciones Ocasionadas Por La Sequía Del Río Murindó
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se tomaron medidas para abastecimiento de agua potable y soluciones inmediatas en materia de mitigación de las afectaciones ocasionadas por la sequía de río
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Derecho Al Agua Potable
  • Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su calidad de personero del municipio de Murindó (Antioquia), actúa en representación de las comunidades que residen tanto en el área urbana como rural de dicha localidad.

Pretende con la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales de sus representados al agua potable, a la vida digna, a la salud, al mínimo vital, a la libre locomoción, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano.

Solicita puntualmente que se ordene al juez constitucional que ordene a las entidades demandadas atender de manera integral la emergencia que dio lugar a la calamidad pública decretada en la precitada entidad territorial, adelantando las siguientes acciones: (i) ejecución inmediata de las actividades programadas dentro de los planes de acción aprobados por el CMGRD y el DEPARD; (ii) el suministro permanente y suficiente de agua potable; (iii) el suministro de alimentos y medicamentos; (iv) la atención médica integral; (v) la recuperación y rehabilitación del cauce del río Murindó y de la ciénaga La Legiada; (vi) la reactivación económica de las zonas afectadas y de la población damnificada; (vii) la restauración del impacto ambiental y ecológico; (viii) la implementación de planes de prevención; (ix) la determinación de causas y responsabilidades de las afectaciones; y (x) la remisión de informes semanales sobre los avances en materia de atención integral de la emergencia.

Con base en los elementos probatorios allegados a la Sala, se constató que las pretensiones formuladas por la parte actora se encuentran actualmente satisfechas, en especial, aquellas relacionadas con la atención inicial de la emergencia en los componentes de agua potable, alimentación, intervención del río Murindó, construcción de vías de acceso, rehabilitación de cultivos y recuperación del impacto ambiental, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante lo anterior, se advierte a las accionadas que deben continuar trabajando de manera articulada para ejecutar en su totalidad el proyecto de traslado de la cabecera municipal de Murindó dentro de los plazos establecidos en el cronograma acordado para tal fin.

Ello, sin desatender su obligación de asegurarles a los habitantes de las comunidades indígenas representadas las garantías mínimas del derecho fundamental al agua siempre que lo requieran, mientras terminan de realizarse las obras de construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en el lugar de reubicación del municipio.

Así mismo, se insta a la Defensoría del Pueblo (Regional Urabá) para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, supervise la satisfacción efectiva de las garantías mínimas del derecho fundamental al agua de los habitantes de las precitadas colectividades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 10 de abril de 2019, proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la que se confirmo el fallo de primera instancia dictado el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Apartado que, en su momento, declaro la improcedencia del amparo constitucional.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la accion de tutela promovida por el personero de Murindo, Fredy Armando Uron Freytter, en representacion de las comunidades de Canal, Pital, Murindo Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameno, Opogado y Pueblo Nuevo, asi como de las comunidades indigenas de Isla, Coredo, Bachiduvi, Narangue y Guagua.
  4. TERCERO. ADVERTIR al municipio de Murindo y al departamento de Antioquia que deben continuar trabajando de manera articulada para ejecutar en su totalidad el proyecto de traslado de la cabecera municipal de Murindo dentro de los plazos establecidos en el cronograma acordado para tal fin. Ello, sin desatender su obligacion de asegurarles a los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murindo Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameno, Opogado y Pueblo Nuevo, Isla, Coredo, Bachiduvi, Narangue y Guagua las garantias minimas del derecho fundamental al agua mientras terminan de realizarse las obras de construccion del sistema de acueducto y alcantarillado en el lugar de reubicacion del municipio.
  5. CUARTO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo-Regional Uraba para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, supervise la satisfaccion efectiva de las garantias minimas del derecho fundamental al agua de los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murindo Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameno, Opogado y Pueblo Nuevo, Isla, Coredo, Bachiduvi, Narangue y Guagua en el municipio de Murindo.
  6. QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli indicados.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.