T-476 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Leonel Alcides Hoyos Gomez·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La ausencia de suministro de agua potable por parte del Estado no genera, per se, una vulneración de este derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a alcaldía y empresa de acueducto diseñar e implementar un plan de contingencia para asegurar el acceso efectivo de agua potable
- Protección internacional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Procedencia excepcional
- Se ordena con efectos inter comunis suministro de agua potable a comunidad afectada por problema de impotabilidad del agua del acueducto
- La procedencia de la tutela se fundamenta en una incorrecta conceptualización de la faceta individual del derecho al agua potable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor reside con su núcleo familiar en un apartamento que hace parte de la Urbanización Alminar Samoa del municipio de Ibagué, la cual está clasificada como vivienda de interés social.
Asegura que después de habitar el inmueble se enteró que la urbanización no contaba con el servicio público de acueducto que respetara la prerrogativa de contar con el suministro de agua apta para el consumo humano.
Por lo anterior, interpuso la acción de tutela y le solicitó al juez constitucional ordenar a las entidades accionadas realizar el abastecimiento transitorio de agua potable en los tanques de almacenamiento de la edificación y adelantar las gestiones necesarias para potabilizar el agua que se surte en cada una de las viviendas que conforman la misma.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Las obligaciones del Estado y de las autoridades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 2º.
El derecho fundamental al agua potable en el ámbito nacional e internacional y, 3º.
El contenido de la protección de la precitada garantía constitucional.
Concluye la Corte que la inadecuada e ineficiente prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por parte de las demandadas dio lugar al desconocimiento de los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vivienda digna del peticionario y su familia.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
A la presente decisión se le concede efectos inter comunis para proteger las garantías constitucionales de todas las personas que, en las mismas circunstancias del tutelante, habitan otras viviendas en la mencionada urbanización.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias adoptadas, en segunda instancia, por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibague el 4 de febrero de 2019 y, en primera instancia, por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de esa misma ciudad el 29 de noviembre de 2018, que denegaron el amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por Leonel Alcides Hoyos Gomez contra la Alcaldia Municipal, Secretaria de Salud Municipal y Curaduria Urbana No 2 de Ibague, Construcciones JF S.A.S., Superintendencias de Servicios Publicos Domiciliarios y del Subsidio Familiar, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fiduciaria Colpatria, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade- y Junta de Accion Comunal de la Vereda Ambala -Sector el Triunfo de Ibague-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vivienda digna de Leonel Alcides Hoyos Gomez y su nucleo familiar, segun lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Ibague y al Acueducto Comunitario de la Junta de Accion Comunal Ambala -Sector el Triunfo de ese mismo municipio que, si aun no lo han hecho, en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, suministren, en forma continua, agua potable al senor Leonel Alcides Hoyos Gomez y su nucleo familiar en el inmueble ubicado en la Calle 61C # 23B-114, Urbanizacion Alminar Samoa, torre 1, apartamento 106, Barrio Ambala de la Ciudad de Ibague, por el medio que consideren mas idoneo, garantizando una cantidad diaria minima de agua que les permita vivir digna y sanamente hasta que se brinde una solucion definitiva a las dificultades de provision constante y de calidad del recurso hidrico.
- Para ello, el referido municipio y el mencionado acueducto comunitario deberan realizar visitas a dicha vivienda y establecer cual es la situacion socio economica actual de esa familia y sus necesidades basicas en terminos de escasez de agua potable, con el fin de determinar la cantidad de agua a suministrar.
- TERCERO. ORDENAR al Municipio de Ibague y al Acueducto Comunitario de la Junta de Accion Comunal Ambala -Sector el Triunfo de ese municipio que, si aun no lo han hecho, dentro del plazo de un (1) mes calendario, contado a partir de la notificacion del presente fallo, elaboren un plan para garantizar de forma definitiva la prestacion eficaz de los servicios publicos de agua potable salubre y alcantarillado, y lo ajusten a los parametros constitucionales aplicables al caso, referidos a que el plan debe incluir acciones reales y concretas para solucionar el problema, que este ha de definir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mismo habra de ejecutarse, y contar con los tramites administrativos, financieros y presupuestales necesarios para hacerlo viable. El plan debera contemplar mecanismos de monitoreo y control internos para evaluar el progreso del mismo. La comunidad de la Urbanizacion Alminar Samoa habra de tener participacion real y significativa en su elaboracion y este debera ser ejecutado en un periodo maximo de seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia. De los avances del plan debera informarse, por medio de reportes bimensuales que describan de forma clara, concreta y especifica las acciones realizadas para la prestacion eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado, a las entidades conminadas a hacer acompanamiento a la ejecucion del plan, asi como al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibague, que velara por el cumplimiento de esta decision.
- CUARTO. EXTENDER, con efectos inter comunis, la presente sentencia a todas las personas que, en las mismas circunstancias aqui verificadas, habiten en otras viviendas que tambien hagan parte de la Urbanizacion Alminar Samoa del Barrio Ambala de la Ciudad de Ibague, de conformidad con lo establecido en este pronunciamiento.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Municipal de Ibague, para que difundan y expliquen el alcance de la presente decision a toda la comunidad de la Urbanizacion Alminar Samoa del Barrio Ambala de esa Ciudad, y brinden la asesoria juridica y el acompanamiento legal adecuado que requiera esa comunidad, con la finalidad de que acompanen el cumplimiento de este fallo, a efecto de materializar la eficacia de los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vivienda digna.
- SEXTO. CONMINAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, que en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, investiguen si de los hechos que dieron lugar a este proceso de tutela se derivan situaciones sancionables dentro de limites competenciales de cada una de esas entidades.
- SEPTIMO. COMISIONAR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibague para que verifique el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta sentencia.
- OCTAVO. Por Secretaria General de esta Corte, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.