Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2010

T-418 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Angel Ignacio Baquero Y Otros·Demandado Administracion Municipal De Arbelaez Y Asociacion De Usuarios Del Acueducto Regional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales A La Vida, A La Salud Y Al Acceso A Los Servicios Publicos Domiciliarios
  • Demandantes piden que se tutelen sus derechos y los de sus familias, al negarles la administración la prestación del servicio público domiciliario de agua pota
Derecho Al Agua Potable
  • Indicación de órdenes específicas en el caso concreto
  • Parámetros que la jurisprudencia constitucional ha fijado para impartir órdenes complejas
  • Problemas jurídicos a la luz de los principios y reglas que lo rigen
Derecho Fundamental Al Agua
  • Protección constitucional
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, salud pública, vida.

Los accionantes solicitan se ordene al Municipio de Arbelaez, brindarles el servicio de agua potable, en la vereda donde habitan, comentan que dentro del sector a algunas familias se les brinda el servicio y a otras no, vulnerando de esta manera su derecho a la igualdad.

La Sala encuentra que son dos problemas jurídicos que se deben resolver, el primero si la Administración Municipal vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al negarles la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, argumentando que el acueducto municipal no tiene cobertura en la zona rural en la cual se encuentran ubicadas sus viviendas, y que por competencia es el acueducto rural el encargado de la prestación del servicio y que las medidas eventuales a tomar se adoptarán como parte del Plan Departamental de Agua, el segundo problema a resolver es si, viola la Administración Municipal los derechos a la igualdad y a acceder al agua sin discriminación de los tutelantes y de sus familias al negarse a suministrar el servicio a través del Acueducto urbano en razón de que ellos se encuentran en la parte rural, teniendo en cuenta que, a pesar de los supuestos inconvenientes técnicos para llegar a tal sector, en virtud de que ellos eran suscriptores del Acueducto que existía previamente, por lo tanto pasa a pronunciarse sobre el agua como derecho fundamental el cual puede ser objeto de protección por medio de la acción de tutela, se pasa a determinar si las entidades accionadas han violado el derecho al agua de los accionantes y sus familias, se ordena a la Alcaldía de Arbelaez que adopte las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan específico para la comunidad rural a la que pertenecen los accionantes, para brindarles el suministro de agua potable.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Arbelaez (14 de octubre de 2009) y la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Fusagasuga (3 de diciembre de 2009), mediante las cuales se nego la accion de tutela de la referencia, y en su lugar, TUTELAR los derechos al agua, a la vida y a la salud de Angel Ignacio Baquero, Blanca Cecilia Escobar Baquero, Jesus Eduardo Escobar Baquero, Luis Antonio Escobar Baquero, Angela Yanet Molina, Adan Alberto Rios Rodriguez, Luis Estanislao Rodriguez Pardo, Maria Cristina Guerra Arguelles, Teresa de Jesus Herrera Pedraza y los demas miembros de sus familias.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Arbelaez que adopte las medidas adecuadas y necesarias para disenar un plan especifico para la comunidad rural a la que pertenecen los accionantes, para asegurarles que no sean los ultimos de la fila en acceder al servicio de agua. El Plan no podra desconocer los lineamientos generales de las politicas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el derecho al agua necesaria para asegurar un minimo vital en dignidad a la comunidad en cuestion. El plan especifico que se adopte para la comunidad debera contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan a la comunidad; debera prever mecanismos de control y evaluacion, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y debera tener por objeto asegurar el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y continuidad.
  4. El plan especifico que se disene concedera espacios de participacion efectivos y reales, durante el diseno, la elaboracion, la implementacion, la evaluacion y el control del plan que se adopte, a las personas afectadas y vinculadas al proceso de cumplimiento de la presente decision judicial. En especial, se ha de propiciar la participacion para conocer las necesidades y problemas especificos de la comunidad, y para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones que se acuerde adelantar.
  5. Tercero. REMITIR copia de la presente decision judicial a la Asamblea Departamental de Cundinamarca y al Concejo Municipal de Arbelaez para que, en ejercicio de sus facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente sentencia, en la medida y forma que asi lo consideren. REMITIR copia de la presente sentencia al Gobernador del Departamento para que conozca la decision y se vincule al diseno del plan especifico para la comunidad a la cual pertenecen los tutelantes, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales.
  6. Cuarto. REMITIR copia de presente sentencia a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus funciones, acompanen el proceso de decision de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia.
  7. Quinto. ORDENAR a la Alcaldia de Arbelaez que realice un informe bimensual, en el que indique, de forma detallada y especifica -indicando fechas, horas y datos concretos-, las acciones que se hayan adelantado durante los dos meses respectivos, para cumplir lo dispuesto en la presente sentencia. El primer informe debera entregarse una vez transcurridos 60 dias, contados a partir del momento de la notificacion de la presente sentencia. Del informe debera remitirse copia (i) al Juzgado Promiscuo Municipal de Arbelaez y (ii) a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional, (iii) a las entidades que esten acompanando el cumplimiento de la sentencia, y (iv) a las demas personas vinculadas al proceso y al cumplimiento de la sentencia.
  8. Sexto. ORDENAR a la Alcaldia de Arbelaez que mientras el plan especifico que en esta sentencia se manda adoptar es implementado, adopte las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un minimo de agua potable a las personas del sector, mediante una forma alternativa a estar conectado al acueducto. Empleando el medio que considere adecuado para el efecto y realizando las alianzas y compromisos que sean del caso, la Alcaldia de Arbelaez debera concertar una medida paliativa mientras se asegura el goce efectivo del derecho mediante el plan adoptado para el efecto. Estas medidas solo podran suspenderse en el momento en que se regularice el servicio de agua y sea prestado adecuadamente.
  9. Septimo. ORDENAR a la Alcaldia de Arbelaez y al Acueducto urbano municipal que adopten solidariamente las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el goce efectivo del derecho al agua de las personas que habitan en el sector rural del Municipio y que, actualmente, reciben el servicio de agua por parte del Acueducto urbano. Al cumplimiento de esta orden, tambien debera referirse el informe bimensual de cumplimiento, ordenado a la Alcaldia. Estas medidas solo podran suspenderse en el momento en que se regularice el servicio de agua y sea prestado adecuadamente.
  10. Octavo. El Juzgado Promiscuo Municipal de Arbelaez, NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Noveno. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.