Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2009

T-974 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Sandra Milena Echeverry Y Otros·Demandado Municipio De Cartago Y Empresas Municipales De Cartago

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Caso en que procede la tutela por afectación de derechos fundamentales por existencia de aguas negras en vivienda
Acción De Tutela
  • Orden a alcaldía de tomar medidas pertinentes para evitar que decisiones administrativas urbanísticas permitan la expansión o crecimiento de barrios afectados con inundaciones
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, vivienda digna, igualdad.

Los accionantes solicitan se ordene al Municipio accionado la construcción de un colector interceptor de alcantarillado que evite la salida directa de las descargas al río La Vieja para efectos de llevarlas a un único sitio en donde se revise la posibilidad de la descarga a gravedad y por bombeo dependiendo de las condiciones hidrológicas del río y de la ciudad que evitaría el reflujo en el alcantarillado y que también se ordene la canalización y construcción de carillones en ambas márgenes en la totalidad del zanjón de madre vieja.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la tutela cuando también están comprometidos derechos colectivos, la procedencia de la tutela en el caso específico de obras de alcantarillado, se analiza la causa original de la amenaza de vulneración y medidas para evitar su recurrencia, se realiza una valoración de las pruebas y se caracteriza la situación, se verifica que los derechos fundamentales de los actores están siendo vulnerados, se ordena que se suspenda el otorgamiento de licencias de construcción en las zonas amenazadas por inundaciones del río la vieja, y la conformación de un grupo de trabajo para que se lleve a cabo la realización de la obra a que se refiere el numeral 2 del artículo 135 del POT.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el decreto de la practica de la inspeccion judicial ordenada en el auto del 22 de septiembre de 2009.
  3. TERCERO. CORREGIR el auto del 22 de septiembre de 2009, en el sentido de indicar que dicha providencia corresponde al expediente 2282092, y no al que alli erroneamente se senalo.
  4. CUARTO. MODIFICAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 21 de abril de 2009 por el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela promovida por SANDRA MILENA ECHEVERRI y otros, en cuanto decidio no tutelar los derechos constitucionales a la vida y a la salud de los accionantes, que tambien deben ser protegidos, adicionalmente al de peticion entonces amparado.
  6. QUINTO. TUTELAR, por las razones expuestas en esta providencia, los derechos a la vida y a la salud de SANDRA MILENA ECHEVERRI, NORBERTO TORO GONZALEZ, FABIO ENRIQUE BUITRAGO y LUIS ALFONSO GOMEZ ABONAGA. En consecuencia, se ORDENA lo siguiente:
  7. El Alcalde Municipal de Cartago tomara las medidas administrativas y dara las instrucciones pertinentes para que se suspenda la expedicion de licencias o permisos de construccion en las zonas enunciadas en los articulos 131 y 133 del Plan de Ordenamiento Territorial. Esta suspension se predica de todo tipo de edificacion habitable o utilizable rutinariamente por las personas. La expedicion de estas licencias solo podra reanudarse cuando culmine la construccion de la obra a que se refiere en numeral 2 del articulo 135 del mismo Plan. El Personero Municipal de Cartago vigilara el cumplimiento de esta orden.
  8. Se conformara un grupo de trabajo, que mensualmente se reunira para discutir, analizar y proponer a la respectiva autoridad competente las medidas y acciones a tomar para mitigar el riesgo de que trata esta providencia. De manera particular, ese grupo de trabajo sera el foro de discusion que permita agilizar las decisiones y medidas interinstitucionales para concretar la realizacion de la obra a que se refiere el numeral 2 del articulo 135 del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartago, Valle del Cauca. En este grupo de trabajo se estudiaran las alternativas juridicas y financieras para que la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca (C.V.C.), concurra a la financiacion de la obra. Tambien se estudiaran otras alternativas de financiacion. Del grupo haran parte el Alcalde Municipal de Cartago, el Director General de la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca, el Gerente General de las Empresas Municipales de Cartago, un delegado de la Gobernacion del Valle, y un representante del grupo de ciudadanos promotores de la presente accion de tutela. El Juez
  9. Primero. Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, velara por el cumplimiento de esta orden.
  10. Las sucesivas Administraciones Municipales de Cartago, dentro del marco de las disposiciones presupuestales vigentes, incluiran la obra a que se refiere el numeral 2 del articulo 135 del Plan de Ordenamiento Territorial como obra prioritaria en los presupuestos anuales de inversion del municipio y si a ello aun hay lugar, en los subsiguientes planes de desarrollo.
  11. SEXTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.