Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de mayo de 2020Sala Plena

C-154 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 441/20

Tema · dato duro
Acceso A Agua Potable En Situaciones De Emergencia Sanitaria. Reconexión Del Servicio A Suscriptores Residenciales Suspendidos. Suspensión Incrementos Tarifarios. Uso De Recursos Del Sistema General De Participaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo En Desarrollo De Estado De Emergencia
  • Reconexión o reinstalación del servicio público domiciliario de acueducto
Derecho Fundamental Al Agua
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
Dimension Prestacional Del Derecho Al Agua
  • Reiteración de jurisprudencia
Fines Del Estado
  • Prestación de los servicios públicos
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Control político y control jurídico
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Regulación y libertad de tarifas
Derecho Al Agua Potable
  • Medidas necesarias y razonables para asegurar su ejercicio e impedir la interferencia de terceros en su disfrute
Empresas De Servicios Publicos
  • Condiciones para suspensión del servicio de agua potable
Servicios Públicos
  • Competencia para regulación
  • Regulación
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
20 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control automático del decreto legislativo 441 de 2020, por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el decreto 417 de 2020.

La Corte concluyó que la reinstalación o reconexión temporal a los suscriptores residenciales del servicio de acueducto que se encuentra suspendido, además de otras acciones para garantizar el suministro de agua potable durante la situación de emergencia originada por el Covid 19, se ajustan a la Constitución y a la ley.

Consideró además, que dichas medidas deben aplicarse a todos los suscriptores cuyo servicio está suspendido, sin considerar la causa de la suspensión.

Se declaró EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, salvo: (i) La expresión “-con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio-,” que se declara INEXEQUIBLE.

(ii) La expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en entendido de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio.

También se declaran EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4 y 5 del mismo Decreto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 441/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 441/20INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“-con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio-,”»
Art. 2Decreto 441/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 441/20EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 441/20EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 441/20EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto 441 de 2020, salvo:
  2. (i) La expresion "-con excepcion de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexion o al servicio-," que se declara INEXEQUIBLE.
  3. (ii) La expresion "sin cobro de cargo alguno" que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicara a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexion o al servicio, en los terminos indicados en esta providencia.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 441 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.