C-154 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 441/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Reconexión o reinstalación del servicio público domiciliario de acueducto
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Prestación de los servicios públicos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Regulación y libertad de tarifas
- Medidas necesarias y razonables para asegurar su ejercicio e impedir la interferencia de terceros en su disfrute
- Condiciones para suspensión del servicio de agua potable
- Competencia para regulación
- Regulación
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Juicio de constitucionalidad
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático del decreto legislativo 441 de 2020, por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el decreto 417 de 2020.
La Corte concluyó que la reinstalación o reconexión temporal a los suscriptores residenciales del servicio de acueducto que se encuentra suspendido, además de otras acciones para garantizar el suministro de agua potable durante la situación de emergencia originada por el Covid 19, se ajustan a la Constitución y a la ley.
Consideró además, que dichas medidas deben aplicarse a todos los suscriptores cuyo servicio está suspendido, sin considerar la causa de la suspensión.
Se declaró EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, salvo: (i) La expresión “-con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio-,” que se declara INEXEQUIBLE.
(ii) La expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en entendido de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio.
También se declaran EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4 y 5 del mismo Decreto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 441/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto 441 de 2020, salvo:
- (i) La expresion "-con excepcion de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexion o al servicio-," que se declara INEXEQUIBLE.
- (ii) La expresion "sin cobro de cargo alguno" que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicara a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexion o al servicio, en los terminos indicados en esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 441 de 2020.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.