C-251 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 581/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Finalidad social del Estado
- Prestación
- Procedencia en relación con medidas estructurales y de largo plazo
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 581 de 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
El precitado Decreto estableció la competencia de Findeter para otorgar créditos directos, hasta con tasa cero, a favor de las empresas de servicios públicos domiciliarios con el fin de mantener su liquidez y capital de trabajo cuando estas sean afectadas por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del estado de emergencia Además, le dio facultad a dicha entidad para emitir títulos de deuda con el fin de obtener recursos para respaldar estas nuevas operaciones de crédito.
La Corte constató el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y declaró EXEQUIBLE el artículo 1 del Decreto 581/20 salvo la expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios” la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de empresas.
Así mismo declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 2º ibídem, salvo la expresión “sin que sea necesario ningún otro requisito o autorización de otras entidades u órganos estatales” que se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que no excluye la autorización de las asambleas departamentales y los concejos municipales.
Los artículos 3 y 4 del Decreto objeto de estudio fueron declarados EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 581/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la siguiente expresion "empresas de servicios publicos domiciliarios", la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de credito incluye a todas las prestadoras de los servicios publicos domiciliarios de agua potable y saneamiento basico con independencia de su condicion de empresas.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la expresion "sin que sea necesario ningun otro requisito o autorizacion de otras entidades u organos estatales" que se declarara exequible en el entendido de que no excluye la autorizacion de las asambleas departamentales y los concejos municipales.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo 581 de 2020.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.