C-330 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 798/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Exequibilidad parcial
- Prestación de los servicios públicos
- Intensidad leve
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aplicación
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Intensidad
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Concepto
- Finalidad
- Facultad para establecer nuevos tributos o modificar los existentes
- Pertinencia para resolver problema jurídico
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto 798 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
El estudio de la presente norma se realizó a través de tres ejes temáticos que agrupan la totalidad de las medidas adoptadas en esta norma, a saber: (i) medidas en el sector minero, (ii) medidas en el sector de energía eléctrica y (iii) medidas en el sector de hidrocarburos.
En términos generales las disposiciones del decreto hacen alusión a créditos a pequeños mineros y mineros de subsistencia, distribución de ciertas regalías, pago diferido de servicios públicos domiciliarios de energía y gas, líneas de redescuento y compensación de tasa, mitigación de los efectos de la baja demanda de combustible para avión y la continuación de inversiones en hidrocarburos y minería.
De declara la EXEQUIBILIDAD del Decreto objeto de estudio, a excepción de la expresión “mediante decisión que no será susceptible de recursos”, contenida en el artículo 7º. que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 798/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Decreto Legislativo 798 de 2020, "[p]or el cual se adoptan medidas para el sector minero-energe´tico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 7 del Decreto Legislativo 798 de 2020, "[p]or el cual se adoptan medidas para el sector minero-energe´tico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020", salvo la expresión "mediante decisión que no será´ susceptible de recursos", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.