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Artículo 7

Lo Dispuesto En Este Artículo Aplicará Durante El Término De La Emergencia Sanitaria Declarada Por El Ministerio De Salud Y Protección Social Con Ocasión De La Pandemia Derivada Del Coronavirus Covid -19

Decreto 798 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en este artículo aplicará durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19.

Modifíquese el artículo 28 de la Ley 56 de 1981, el cual quedará así:

"Artículo 28. Con base en los documentos aportados con la demanda, señalados en el numeral 10 del artículo 27 de esta Ley, el Juez autorizará con el auto admisorio de la demanda, mediante decisión que no será susceptible de recursos, el ingreso al predio y la ejecución de las obras que, de acuerdo con el plan de obras del proyecto presentado con la demanda, sean necesarias para el goce efectivo de la servidumbre, sin necesidad de realizar inspección judicial.

La autorización del juez para el ingreso y ejecución de obras deberá ser exhibida a la parte demandada y/o poseedora del predio, por la empresa encargada del proyecto, en visita al predio para el inicio de obras.

Será obligación de las autoridades policivas competentes del lugar en el que se ubique el predio, garantizar el uso de la autorización por parte del ejecutor del proyecto. Para tal efecto, la empresa encargada del proyecto solicitará al juzgado la expedición de copia auténtica de la providencia que, y un oficio informándoles de la misma a las autoridades de policía con jurisdicción en el lugar en que debe realizarse la entrega, para que garanticen la efectividad de la orden judicial".

Parágrafo

PRIMERO. Durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19, mediante documento escrito, suscrito por la entidad y el titular inscrito en el folio de matrícula, el poseedor regular o los herederos determinados del bien, podrá pactarse un permiso de intervención voluntario del inmueble objeto de adquisición o servidumbre. El permiso será irrevocable una vez se pacte.

Con base en el acuerdo de intervención suscrito, la entidad deberá iniciar el proyecto de infraestructura de energía eléctrica o de transporte de gas combustible.

Lo anterior, sin prejuicio de los derechos de terceros sobre el inmueble los cuales no surtirán afectación o detrimento alguno con el permiso de intervención voluntaria, así como el deber del responsable del proyecto de infraestructura de energía eléctrica o de transporte de gas combustible de continuar con el proceso de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre, según corresponda.

Parágrafo

SEGUNDO. Durante el mismo término al que se refiere el parágrafo anterior, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la calificación a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, para proyectos de energía, será dada por resolución del Ministerio de Minas y Energía. Sin perjuicio de lo anterior, este ministerio o la entidad que este defina podrá expedir la certificación de existencia del proyecto para efectos de publicidad y coexistencia de proyectos, siempre que la solicitud cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Minas y Energía.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 7. Lo dispuesto en este artículo aplicará durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19.

Modifíquese el artículo 28 de la Ley 56 de 1981, el cual quedará así:

"Artículo 28. Con base en los documentos aportados con la demanda, señalados en el numeral 10 del artículo 27 de esta Ley, el Juez autorizará con el auto admisorio de la demanda, mediante decisión que no será susceptible de recursos, el ingreso al predio y la ejecución de las obras que, de acuerdo con el plan de obras del proyecto presentado con la demanda, sean necesarias para el goce efectivo de la servidumbre, sin necesidad de realizar inspección judicial.

La autorización del juez para el ingreso y ejecución de obras deberá ser exhibida a la parte demandada y/o poseedora del predio, por la empresa encargada del proyecto, en visita al predio para el inicio de obras.

Será obligación de las autoridades policivas competentes del lugar en el que se ubique el predio, garantizar el uso de la autorización por parte del ejecutor del proyecto. Para tal efecto, la empresa encargada del proyecto solicitará al juzgado la expedición de copia auténtica de la providencia que, y un oficio informándoles de la misma a las autoridades de policía con jurisdicción en el lugar en que debe realizarse la entrega, para que garanticen la efectividad de la orden judicial".

Parágrafo

PRIMERO. Durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19, mediante documento escrito, suscrito por la entidad y el titular inscrito en el folio de matrícula, el poseedor regular o los herederos determinados del bien, podrá pactarse un permiso de intervención voluntario del inmueble objeto de adquisición o servidumbre. El permiso será irrevocable una vez se pacte.

Con base en el acuerdo de intervención suscrito, la entidad deberá iniciar el proyecto de infraestructura de energía eléctrica o de transporte de gas combustible.

Lo anterior, sin prejuicio de los derechos de terceros sobre el inmueble los cuales no surtirán afectación o detrimento alguno con el permiso de intervención voluntaria, así como el deber del responsable del proyecto de infraestructura de energía eléctrica o de transporte de gas combustible de continuar con el proceso de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre, según corresponda.

Parágrafo

SEGUNDO. Durante el mismo término al que se refiere el parágrafo anterior, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la calificación a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, para proyectos de energía, será dada por resolución del Ministerio de Minas y Energía. Sin perjuicio de lo anterior, este ministerio o la entidad que este defina podrá expedir la certificación de existencia del proyecto para efectos de publicidad y coexistencia de proyectos, siempre que la solicitud cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Minas y Energía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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