C-397 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 813/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición por Gobierno
- Conexidad y especificidad
- Condiciones particulares que deben verificarse
- Exequibilidad parcial
- Inexequibilidad parcial por cuanto no supera el juicio de necesidad jurídica
- Contenido y alcance
- Colaboración armónica entre Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Límites a facultades del Ejecutivo para prevenir excesos
- Controles no son excluyentes
- Aplicación
- Contracréditos
- Modificación por el Ejecutivo en estado de emergencia
- Créditos adicionales
- Improcedencia de modificación a través de un acto administrativo
- Toda modificación efectuada debe ser informada al Congreso de la República
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Competencia para modular los efectos de sus sentencias
- Efectos retroactivos
- Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
- Permite al gobierno efectuar los créditos adicionales y traslados presupuestales ocasionados, constituyendo la fuente del gasto el decreto que declaró el Estado de Excepción
- Atribución legislativa
- Competencia para efectuarlos
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 813 de 2020, por el cual se modifica el Presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
La Corte constató que la norma objeto de estudio cumplió con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, salvo en cuanto estableció la liquidación de las adiciones y reducciones, créditos y contracréditos previstos en el presupuesto nacional, lo cual incumple los requisitos de necesidad jurídica y subsidiariedad.
Así mismo, consideró que el gobierno no podía auto otorgarse facultades normativas para modificar el presupuesto de 2020, lo que desconoce la reserva de ley y despoja al Congreso de sus competencias.
Consecuentemente con lo anterior decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 13 del Decreto 813 de 2020 y declarar INEXEQUIBLES los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 ibídem.
De la misma manera se declaró INEXEQUIBLE su artículo 11, partir de la expedición del Decreto 813 de 2020, es decir, desde el día 4 de junio de dicho año.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 813/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR exequibles los articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 13 del Decreto 813 de 2020 "Por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
- SEGUNDO. DECLARAR inexequibles los articulos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del Decreto 813 de 2020 "Por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
- TERCERO. DECLARAR inexequible el articulo 11 del Decreto 813 de 2020 "Por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020", con efectos a partir de su expedicion. La inexequibilidad tiene efectos a partir de la fecha de la expedicion del Decreto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.