Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de septiembre de 2020Sala Plena

C-397 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 813/20

Tema · dato duro
Modificación Presupuesto Nacional. Adiciones Al Presupuesto De Rentas Y A La Ley De Apropiaciones. Contracréditos. Liquidación De Adiciones Y Créditos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo De Emergencia Social Que Modifica Presupuesto General De La Nacion
  • Conexidad y especificidad
  • Condiciones particulares que deben verificarse
Decreto Legislativo En Desarrollo De Estado De Emergencia Que Adiciona El Presupuesto General De La Nacion
  • Exequibilidad parcial
  • Inexequibilidad parcial por cuanto no supera el juicio de necesidad jurídica
  • Contenido y alcance
Estados De Excepcion
  • Colaboración armónica entre Gobierno Nacional y Congreso de la República
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Control político y control jurídico
  • Límites a facultades del Ejecutivo para prevenir excesos
  • Controles no son excluyentes
Presupuesto General De La Nacion
  • Contracréditos
  • Modificación por el Ejecutivo en estado de emergencia
  • Créditos adicionales
  • Improcedencia de modificación a través de un acto administrativo
  • Toda modificación efectuada debe ser informada al Congreso de la República
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Corte Constitucional
  • Competencia para modular los efectos de sus sentencias
Emergencia Social
  • Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
Estado De Excepcion
  • Permite al gobierno efectuar los créditos adicionales y traslados presupuestales ocasionados, constituyendo la fuente del gasto el decreto que declaró el Estado de Excepción
Modificacion Del Presupuesto
  • Atribución legislativa
Traslados Presupuestales
  • Competencia para efectuarlos
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
23 temas · 48 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 813 de 2020, por el cual se modifica el Presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

La Corte constató que la norma objeto de estudio cumplió con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, salvo en cuanto estableció la liquidación de las adiciones y reducciones, créditos y contracréditos previstos en el presupuesto nacional, lo cual incumple los requisitos de necesidad jurídica y subsidiariedad.

Así mismo, consideró que el gobierno no podía auto otorgarse facultades normativas para modificar el presupuesto de 2020, lo que desconoce la reserva de ley y despoja al Congreso de sus competencias.

Consecuentemente con lo anterior decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 13 del Decreto 813 de 2020 y declarar INEXEQUIBLES los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 ibídem.

De la misma manera se declaró INEXEQUIBLE su artículo 11, partir de la expedición del Decreto 813 de 2020, es decir, desde el día 4 de junio de dicho año.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 813/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 813/20INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR exequibles los articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 13 del Decreto 813 de 2020 "Por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
  2. SEGUNDO. DECLARAR inexequibles los articulos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del Decreto 813 de 2020 "Por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
  3. TERCERO. DECLARAR inexequible el articulo 11 del Decreto 813 de 2020 "Por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020", con efectos a partir de su expedicion. La inexequibilidad tiene efectos a partir de la fecha de la expedicion del Decreto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Javier Moreno Ortiz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.