C-215 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 571/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición por Gobierno
- Exequibilidad parcial
- Inexequibilidad parcial por cuanto no supera el juicio de necesidad jurídica
- Contenido y alcance
- Modificación
- Alcance
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Competencia extraordinaria del Gobierno Nacional para modificar el Presupuesto General de la Nación
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
- Prioridad
- Definición
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 571 de 2020, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el análisis de este Decreto la Corte reiteró la aplicación del principio de legalidad a los traslados presupuestales que deban realizarse como consecuencia de la adición presupuestal decretada como medida de excepción, así como el respeto por la destinación original de los recursos de naturaleza parafiscal.
Con base en las anteriores consideraciones declaró EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 7 y 8 del Decreto 571 de 2020 y EXEQUIBLE CONDICIONADO su artículo 6º, en el entendido que: a) cuando la destinación de los ingresos y rentas allí previstos a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal de 2020 para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley; y b) tratándose de contribuciones parafiscales, en todo caso, deberá respetarse el objeto definido en su ley de creación.
Las normas que establecían la liquidación presupuestal de las partidas adicionadas (artículos 3, 4 y 5 ibídem) fueron declaradas INEXEQUIBLES, por no superar el juicio de necesidad jurídica.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 571/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 7 y 8 del Decreto 571 de 2020.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 del Decreto 571 de 2020, bajo el entendido de que a) cuando la destinacion de los ingresos y rentas alli previstos a la atencion de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal de 2020 para hacer frente a la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extension de sus efectos sociales y economicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley; y b) tratandose de contribuciones parafiscales, en todo caso, debera respetarse el objeto definido en su ley de creacion.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 3, 4 y 5 del Decreto 571 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.