Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de julio de 2020Sala Plena

C-215 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 571/20

Tema · dato duro
Adición Al Presupuesto Nacional Para El Período Fiscal 2020
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo En Desarrollo De Estado De Emergencia Que Adiciona El Presupuesto General De La Nacion
  • Exequibilidad parcial
  • Inexequibilidad parcial por cuanto no supera el juicio de necesidad jurídica
  • Contenido y alcance
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Control político y control jurídico
  • Competencia extraordinaria del Gobierno Nacional para modificar el Presupuesto General de la Nación
Emergencia Social
  • Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
Gasto Publico Social
  • Prioridad
  • Definición
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
17 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 571 de 2020, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el análisis de este Decreto la Corte reiteró la aplicación del principio de legalidad a los traslados presupuestales que deban realizarse como consecuencia de la adición presupuestal decretada como medida de excepción, así como el respeto por la destinación original de los recursos de naturaleza parafiscal.

Con base en las anteriores consideraciones declaró EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 7 y 8 del Decreto 571 de 2020 y EXEQUIBLE CONDICIONADO su artículo 6º, en el entendido que: a) cuando la destinación de los ingresos y rentas allí previstos a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal de 2020 para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley; y b) tratándose de contribuciones parafiscales, en todo caso, deberá respetarse el objeto definido en su ley de creación.

Las normas que establecían la liquidación presupuestal de las partidas adicionadas (artículos 3, 4 y 5 ibídem) fueron declaradas INEXEQUIBLES, por no superar el juicio de necesidad jurídica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 571/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Decreto 571/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 571/20INEXEQUIBLE
Art. 3Decreto 571/20INEXEQUIBLE
Art. 4Decreto 571/20INEXEQUIBLE
Art. 4Decreto 571/20INEXEQUIBLE
Art. 5Decreto 571/20INEXEQUIBLE
Art. 8Decreto 571/20EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 7 y 8 del Decreto 571 de 2020.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 del Decreto 571 de 2020, bajo el entendido de que a) cuando la destinacion de los ingresos y rentas alli previstos a la atencion de los gastos que se requieran durante la vigencia fiscal de 2020 para hacer frente a la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extension de sus efectos sociales y economicos, implique traslados presupuestales, ello solo se puede hacer mediante norma con fuerza de ley; y b) tratandose de contribuciones parafiscales, en todo caso, debera respetarse el objeto definido en su ley de creacion.
  3. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 3, 4 y 5 del Decreto 571 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.