Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de junio de 2020Sala Plena

C-206 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 572/20

Tema · dato duro
Adición Al Presupuesto Nacional Para El Período Fiscal 2020.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estados De Excepcion
  • Gobierno puede ordenar la liquidación del Presupuesto General de la Nación mediante un decreto legislativo
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Control político y control jurídico
  • Límites a facultades del Ejecutivo para prevenir excesos
Presupuesto General De La Nacion
  • Modificación por el Ejecutivo en estado de emergencia
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Emergencia Social
  • Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
16 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 572 de 2020, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417/20.

La Corte declaró la constitucionalidad de la adición presupuestal establecida en la norma objeto de estudio con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias dirigido a fortalecer el sistema de salud, brindar apoyo a la población desprotegida y contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social.

No obstante lo anterior, consideró que la liquidación dispuesta como medida de excepción es inconstitucional, habida consideración que corresponde a facultades ordinarias del Gobierno Nacional.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del Decreto 572/20, excepto sus artículos 3, 4 y 5 que se declaran INEXEQUIBLES, por no superar el presupuesto de necesidad jurídica

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 572/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Decreto 572/20INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por no superar el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.»
Art. 4Decreto 572/20INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por no superar el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.»
Art. 5Decreto 572/20INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por no superar el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.»
Art. 6Decreto 572/20EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 572 de 2020 "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020", excepto los articulos 3, 4 y 5 que se declaran INEXEQUIBLES, por no superar el presupuesto de necesidad juridica, conforme lo expuesto en esta decision (fundamentos juridicos 101 a 111).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.