Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de octubre de 2021Sala Plena

C-346 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Yefferson Mauricio Dueñas Gomez·Demandado Ley 2063 De 2020

Tema · dato duro
Presupuesto 2021. Calidad, Cobertura Y Fortalecimiento De La Educación Preescolar, Básica Y Media Y La Educación Superior.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Presupuestal De Las Universidades
  • No se extiende a recursos de origen impositivo
  • Contenido
Autonomía Universitaria
  • Límites
  • Casos en que existe intervención indebida del legislador
  • Alcance y contenido
  • Garantía constitucional
Entes Universitarios Nacionales Y Territoriales
  • Aplicación de la ley anual de presupuesto
Presupuesto De Las Universidades Publicas
  • Normatividad
  • Contenido en la ley anual de presupuesto
Universidad Del Estado Como Ente Universitario Autonomo
  • No conforma ninguna de las ramas del poder ni forma parte de la administración
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Falta de certeza en el cargo
Instituciones Estatales U Oficiales De Educacion Superior
  • Partidas que constituyen ingreso y patrimonio de estas instituciones
Universidad Publica
  • Naturaleza jurídica
Universidades Y Establecimientos Publicos
  • No asimilación para efectos presupuestales
16 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra la Sección 2201 del artículo 2 de la Ley 2063 de 2020, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.

Mediante la Sección demandada el Legislador apropió el presupuesto del MEN para atender los gastos de funcionamiento e inversión de esa entidad durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.

Insertada en dicha disposición se encuentra contenido también el presupuesto de las universidades públicas para atender sus gastos de inversión durante la vigencia fiscal indicada y los recursos para el pago de los gastos de funcionamiento de tales entidades educativas.

Según el demandante, la norma desconoce los artículos 69, 151 y 349 de la Constitución, así como los artículos 4, 11 y 36 del EOP.

De manera particular aduce que ignora la garantía de la autonomía universitaria, en la medida en que las incluye dentro de la Rama Ejecutiva, equiparándolas a las entidades sobre las que el MEN ejerce una tutela presupuestal, a pesar de que aquellas son entes autónomos, por lo que no forman parte de ninguna de las ramas del poder público.

Se declara INEXEQUIBLE la Sección acusada y se difieren los efectos de esta declaratoria hasta que entre a regir y surtir efectos fiscales la ley que decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2022.

Se precisa que, en ningún caso, los efectos del presente fallo afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.

Se dispone además que, la regla jurídica contenida en esta sentencia y relativa a la existencia de una sección en la Ley del Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones que corresponda al presupuesto global de las universidades públicas, solo será exigible para la elaboración y aprobación de la Ley del Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones para las vigencias fiscales del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023 y siguientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2063/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 2063/20INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la Seccion 2201 del articulo 2 de la Ley 2063 de 2020, "[p]or la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2021".
  2. Segundo. DIFERIR los efectos de la inexequibilidad declarada hasta que entre a regir y surtir efectos fiscales la ley que decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En ningun caso, los efectos del presente fallo afectaran las situaciones juridicas consolidadas.
  3. Tercero. DISPONER que la regla juridica contenida en el fundamento juridico 159 de esta sentencia, relativa la existencia de una seccion en la Ley del Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones que corresponda al presupuesto global de las universidades publicas, solo sera exigible para la elaboracion y aprobacion de la Ley del Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones para las vigencias fiscales del 1o de enero al 31 de diciembre de 2023 y siguientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.