Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de marzo de 1998Sala Plena

C-053 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Marta Nora Palacio Y Otro

Tema · dato duro
Ley 331/96. Art. 13. Juntas O Consejos Directivos O De Ent. Descentral. O Entes Universitarios No Pueden Expedir Resoluciones Que Incrementen Salarios Primas Etc. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Tutela
  • No se aplica a universidades oficiales
Entes Universitarios
  • Organos autónomos
Universidad Publica
  • Límites del legislador en materia salarial y prestacional
  • Reconocimiento y pago de incentivos a los profesores
  • Naturaleza
Entes Universitarios Nacionales Y Territoriales
  • Aplicación de la ley anual de presupuesto
Ley Organica Del Presupuesto
  • Ejecución
  • Regulación respecto a entidad pública
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 331/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 13Ley 331/96INEXEQUIBLE
Art. 1997Ley 331/96INEXEQUIBLE
Art. 413Ley 331/96INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. primero. del artículo 13 de la Ley 331 de 1996, "Por medio de la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997".
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLES las siguientes expresiones del inciso
  4. segundo. de la norma impugnada, "Las autoridades descentralizadas acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los límites de la ley 4a. de 1992." ; las expresiones "...que no tengan convención colectiva, ... los contratos, los fijados por el gobierno nacional y por las disposiciones legales; aquellos que tengan convención colectiva se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 9...", se declaran INEXEQUIBLES.
  5. Tercero. Declarar la unidad normativa del artículo 13 de la Ley 413 de 1997, con el artículo 13 de la Ley 331 de 1996, en los términos de esta sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. Esta sentencia rige a partir de la fecha de su notificación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.