Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 1997Sala Plena

C-220 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

✓Demandante Augusto Hernandez Becerra

✓
Tema · dato duro
Dec. 111/96. Art. 4. Disposiciones Aplicables A Las Personas Juridicas De Derecho Publico Nacional. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucionalidad Condicionada
  • Autonomía en presupuesto de universidades estatales
Corte Constitucional
  • Competencia sobre artículos de decretos compiladores
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inexistencia de un texto real
Entidad Descentralizada Por Servicios
  • Clasificación control de tutela
Entidad Publica
  • Señalamiento régimen presupuestal
Establecimiento Publico
  • Autonomía administrativa y financiera
  • Autonomía relativa
  • Control de tutela no aplicable a universidades estatales
  • Elementos esenciales
Ley Ordinaria
  • Establecimiento de excepciones por legislador
  • Interpretación, reforma y derogación por legislador
Ley Organica Del Presupuesto
  • Sujeción a ley ordinaria desfigura jerarquía normativa
  • Regulación respecto de entidades públicas
Universidad Del Estado
  • Diseño de mecanismos de control especial
Universidad Publica
  • Autonomía en presupuesto con régimen especial
  • No es establecimiento público
Universidades Y Establecimientos Publicos
  • No asimilación para efectos presupuestales
Autonomia De Entidades Publicas
  • Ausencia de elemento normativo que la afecte
Autonomia De Universidades Del Estado
  • No exclusión de disposiciones constitucionales sobre presupuesto
  • No sujeción al control de tutela de establecimiento público
  • Ajenas a interferencias del poder político
Autonomia Presupuestal De Universidades Del Estado
  • Alcance respecto a la unidad presupuestal
Autonomía Universitaria
  • Límites del legislador
  • Implicaciones por su ejercicio
  • Protección
  • Significación
Juicio De Constitucionalidad
  • No implica confrontación entre normas de igual jerarquía
Universidad
  • Fundamento y objetivo
21 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, en los terminos de esta sentencia, el articulo 4 del Decreto 111 de 1996, cuyo texto corresponde al articulo 63 de la ley 179 de 1994, norma compilada, en el entendido de que sus disposiciones no son aplicables a las universidades del Estado, cuyo regimen presupuestal es el ordenado por las normas de la ley 30 de 1992, y aquellas del Estatuto Organico de Presupuesto que no vulneren el nucleo esencial de la autonomia que les reconocio el articulo 69 de la C.P.
  2. Segundo. Esta sentencia rige a partir de la fecha de su notificacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.