C-220 de 1997
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Augusto Hernandez Becerra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía en presupuesto de universidades estatales
- Competencia sobre artículos de decretos compiladores
- Inexistencia de un texto real
- Clasificación control de tutela
- Señalamiento régimen presupuestal
- Autonomía administrativa y financiera
- Autonomía relativa
- Control de tutela no aplicable a universidades estatales
- Elementos esenciales
- Significado
- Establecimiento de excepciones por legislador
- Interpretación, reforma y derogación por legislador
- Sujeción a ley ordinaria desfigura jerarquía normativa
- Regulación respecto de entidades públicas
- Diseño de mecanismos de control especial
- Autonomía en presupuesto con régimen especial
- No es establecimiento público
- No asimilación para efectos presupuestales
- Ausencia de elemento normativo que la afecte
- No exclusión de disposiciones constitucionales sobre presupuesto
- No sujeción al control de tutela de establecimiento público
- Ajenas a interferencias del poder político
- Alcance respecto a la unidad presupuestal
- Límites del legislador
- Implicaciones por su ejercicio
- Protección
- Significación
- No implica confrontación entre normas de igual jerarquía
- Fundamento y objetivo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, en los terminos de esta sentencia, el articulo 4 del Decreto 111 de 1996, cuyo texto corresponde al articulo 63 de la ley 179 de 1994, norma compilada, en el entendido de que sus disposiciones no son aplicables a las universidades del Estado, cuyo regimen presupuestal es el ordenado por las normas de la ley 30 de 1992, y aquellas del Estatuto Organico de Presupuesto que no vulneren el nucleo esencial de la autonomia que les reconocio el articulo 69 de la C.P.
- Segundo. Esta sentencia rige a partir de la fecha de su notificacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.