Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 1997Sala Plena

C-220 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Augusto Hernandez Becerra

Tema · dato duro
Dec. 111/96. Art. 4. Disposiciones Aplicables A Las Personas Juridicas De Derecho Publico Nacional. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucionalidad Condicionada
  • Autonomía en presupuesto de universidades estatales
Corte Constitucional
  • Competencia sobre artículos de decretos compiladores
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inexistencia de un texto real
Entidad Descentralizada Por Servicios
  • Clasificación control de tutela
Entidad Publica
  • Señalamiento régimen presupuestal
Establecimiento Publico
  • Autonomía administrativa y financiera
  • Autonomía relativa
  • Control de tutela no aplicable a universidades estatales
  • Elementos esenciales
Ley Ordinaria
  • Establecimiento de excepciones por legislador
  • Interpretación, reforma y derogación por legislador
Ley Organica Del Presupuesto
  • Sujeción a ley ordinaria desfigura jerarquía normativa
  • Regulación respecto de entidades públicas
Universidad Del Estado
  • Diseño de mecanismos de control especial
Universidad Publica
  • Autonomía en presupuesto con régimen especial
  • No es establecimiento público
Universidades Y Establecimientos Publicos
  • No asimilación para efectos presupuestales
Autonomia De Entidades Publicas
  • Ausencia de elemento normativo que la afecte
Autonomia De Universidades Del Estado
  • No exclusión de disposiciones constitucionales sobre presupuesto
  • No sujeción al control de tutela de establecimiento público
  • Ajenas a interferencias del poder político
Autonomia Presupuestal De Universidades Del Estado
  • Alcance respecto a la unidad presupuestal
Autonomía Universitaria
  • Límites del legislador
  • Implicaciones por su ejercicio
  • Protección
  • Significación
Juicio De Constitucionalidad
  • No implica confrontación entre normas de igual jerarquía
Universidad
  • Fundamento y objetivo
21 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, en los terminos de esta sentencia, el articulo 4 del Decreto 111 de 1996, cuyo texto corresponde al articulo 63 de la ley 179 de 1994, norma compilada, en el entendido de que sus disposiciones no son aplicables a las universidades del Estado, cuyo regimen presupuestal es el ordenado por las normas de la ley 30 de 1992, y aquellas del Estatuto Organico de Presupuesto que no vulneren el nucleo esencial de la autonomia que les reconocio el articulo 69 de la C.P.
  2. Segundo. Esta sentencia rige a partir de la fecha de su notificacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.