C-931 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante R. Ines Jaramillo Murillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contexto socioeconómico dentro del cual se aprobó
- Contexto normativo que debe tenerse en cuenta
- Etapas en que se desarrolla el juicio estricto
- Conclusión dada una interpretación histórica de la disposición acusada
- Imposibilidad constitucional
- Imposibilidad constitucional
- Justificaciones gubernamentales no satisfacen parámetros de la jurisprudencia constitucional
- Justificaciones gubernamentales son abstractas
- Justificaciones gubernamentales y legislativas fueron de naturaleza económica mas o constitucional
- Términos no están precisados
- Conclusión dada una interpretación histórica
- Medio no está constitucionalmente justificado en términos de necesidad y proporcionalidad
- Explicaciones del Gobierno no exponen una carga argumentativa mínima con base en razones constitucionales y no solamente económicas
- Fin perseguido por la medida
- Justificaciones dadas por el Gobierno son precarias
- No está constitucionalmente justificada
- Cargo relativo a los efectos de la no votación del referendo carece de fundamento normativo de carácter constitucional que lo sustente
- Escrutinio sobre la razonabilidad de la medida limitativa del carácter progresivo
- Limitaciones no cumplen condiciones de la jurisprudencia constitucional
- Contexto jurídico y económico dentro del cual se expidió la disposición acusada
- Vulneración
- Política limitativa por el Gobierno debe justificarse
- Aumentos han sido inferiores a la inflación causada
- Condiciones que deben cumplir las limitaciones
- Escrutinio sobre la razonabilidad de la limitación
- Carga argumentativa del Gobierno en justificación de política limitativa
- Examen constitucional de restricción debe tener en cuenta la situación real del país y las finalidades de la política macroeconómica
- Juez constitucional no suple al Gobierno en tarea de justificación de limitación en escrutinio de razonabilidad estricto
- Carencia de justificación respecto de razonabilidad y proporcionalidad de medida restrictiva del carácter progresivo
- Examen constitucional de restricción introducida al carácter progresivo
- Imposibilidad jurídica que en principio se presenta para disminuir el ámbito de cobertura y de prerrogativas
- Restricción exige una adecuada justificación y debe respetar parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
- Constancia de inactividad del Congreso para la expedición
- Disposición que impide que recursos públicos se reduzcan o pierdan su valor
- Relación con posibilidad de mantener sin retrocesos o extender progresivamente el acceso a dicha educación y de mejorar la prestación del servicio
- Contexto fáctico económico continúa siendo similar aunque no idéntico
- Interpretación histórica permite concluir la congelación del salario a partir de quienes devengan más de dos salarios mínimos legales mensuales
- Continuación de situación de déficit fiscal elevado y de endeudamiento público creciente
- Relación con la ley que convocaba a un referendo constitucional
- No aprobación del referendo en cuanto a la congelación por lo que no podía darse por aprobado
- Al final de la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo debe haberse reconocido la actualización plena
- No inclusión de partida suficiente
- No aprobación del referendo en cuanto a la congelación por lo que no podía darse por aprobado
- No obtención de votación mínima en propuesta de congelación de salarios
- Propuesta de congelación de salarios de algunos servidores públicos que no alcanzó el umbral mínimo de participación ciudadana
- Cancelación de mesadas por el Gobierno atendiendo la ley de seguridad social sin mediar una nueva ley que apruebe una adición o traslado presupuestal para el faltante
- Pago por el Gobierno no significa modificación mediante una ley de adición presupuestal
- Inconstitucionalidad de congelación para el caso
- Garantía por el Estado de pago oportuno y reajuste periódico según la Constitución
- Mantenimiento del poder adquisitivo constante
- Justificaciones dadas por el Gobierno
- Vigencia de principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad
- Actualización de salarios de servidores públicos
- Inclusión de partidas necesarias para mantener en pesos constantes los niveles alcanzados de cobertura y calidad del servicio de educación
- Reconocimiento legal de carácter de gasto social
- Objetivos perseguidos por el Gobierno
- No realización de adiciones o traslados presupuestales por el Gobierno para reajustar salarios de quienes devengan más de dos salarios mínimos legales mensuales
- Medio utilizado para la limitación
- Objetivo de la limitación
- Ausencia y procedencia de un fallo de fondo
- Reconocimiento de actualización plena al final de la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no es retroactiva
- Reconocimiento de actualización plena al final de la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo
- Alcances se deducen directamente de la Constitución atendiendo inactividad del legislador y del Gobierno
- Medio utilizado para la limitación es constitucionalmente válido
- Parámetros de la jurisprudencia constitucional a tener en cuenta por las autoridades competentes al limitarla
- Al no expedirse los alcances se deducen de la interpretación de la Constitución
- No expedición por el legislador
- Expedición teniendo en cuenta relación con ley de convocatoria a un referendo
- Constatación de inactividad del Gobierno para la modificación
- Criterios generales que han fundamento el conjunto de decisiones
- Recibo de aportes e independencia del presupuesto nacional o de las entidades territoriales
- Apropiación del rubro para atender gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública
- Inactividad del legislador en el desarrollo
- Presentación por el Gobierno no se ajusta a la Constitución y dio por aprobado un referendo votado negativamente por el pueblo en materia de congelación de salarios
- Actualización por el Estado en principio
- Demostración a la luz de la Constitución de relevancia de este objetivo que no se cumplió
- Carácter progresivo
- Análisis del contexto jurídico y fáctico analizado en cada caso
- Imposibilidad de aplicar el parámetro de congelación total
- Reciben anualmente aportes de los presupuestos nacional y de entidades territoriales que signifiquen un incremento en pesos constantes
- Fórmula legal para que aportes del presupuesto nacional y de entidades territoriales mantengan su valor constante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 848 de 2003 art. 2.
Decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004.
Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.
Congelación de salarios.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 848/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 848 de 2003, en cuanto preve un reajuste salarial en el mismo indice de la inflacion registrada para el ano 2003, a favor de aquellos servidores publicos que devengan hasta dos salarios legales minimos mensuales.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 848 de 2003 condicionado a que el Gobierno y el Congreso, al momento definir concretamente cual sera la limitacion del derecho a mantener el poder adquisitivo real de los salarios de los servidores publicos que devengan mas de dos salarios legales minimos mensuales, aplicable en la vigencia presupuestal en curso, tengan en cuenta los criterios jurisprudenciales recogidos en la consideracion juridica numero 3.2.11.8.4. de la presente Sentencia. Es decir, la Ley de presupuesto examinada solo puede tenerse como ajustada a la Constitucion si incorpora las partidas necesarias para mantener, en los terminos de esta providencia, actualizados los salarios de los servidores publicos de ingresos medio o altos.
- En consecuencia, ORDENA al Gobierno Nacional y al Congreso de la Republica que con caracter urgente, si aun no lo ha hecho, dentro del ambito de sus competencias, tomen las medidas necesarias para realizar el pago de los reajustes salariales de todos los servidores publicos cobijados por la ley de presupuesto general de la Nacion, antes de que expire la vigencia fiscal del ano 2004. Para esos propositos, deberan efectuarse las adiciones o traslados presupuestales necesarios, antes de que expire dicha vigencia fiscal.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 848 de 2003, con el condicionamiento segun el cual las autoridades competentes, es decir, el Gobierno y el Congreso, deberan respetar el derecho de los pensionados a mantener el poder adquisitivo real de la pension, mediante su reajuste anual en los terminos del articulo 53 y del ultimo inciso del articulo 48 de la Constitucion Politica. En consecuencia, para esos propositos el Gobierno Nacional y el Congreso de la Republica, dentro de sus competencias, si aun no lo han hecho, deberan efectuar las adiciones o traslados presupuestales necesarios, antes de que expire la vigencia fiscal de 2004.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 848 de 2003, en el entendido segun el cual el rubro alli mencionado debe incluir las partidas necesarias para mantener, cuanto menos, los niveles alcanzados de cobertura y calidad del servicio publico de educacion superior, en los terminos de la parte motiva de la presente Sentencia. En consecuencia, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Republica, dentro de sus competencias, si aun no lo han hecho, deberan efectuar las adiciones o traslados presupuestales necesarios, antes de que expire la vigencia fiscal de 2004. Ademas, esto es sin perjucio de mantener la actualizacion de los salarios de los servidores publicos de las universidades, teniendo en cuanta como minimo lo previsto en esta sentencia, en especial la consideracion juridica 3.2.11.8.4.
- Quinto. Ordenar al Gobierno Nacional y al Congreso de la Republica que, en la aprobacion de la Ley del Presupuesto General de la Nacion correspondiente al ano 2005, tengan en cuenta que al final de cuatrienio correspondiente a la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo, debe haberse reconocido la actualizacion plena del derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario de todos los servidores publicos, en los terminos de la consideracion juridica numero 3.2.11.8.4. de la presente Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.