C-1017 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Esperanza Delgado Motoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contexto macroeconómico y jurídico
- Importancia del principio de proporcionalidad
- Inexistencia de argumentos para hacer mayor la limitación salarial es inconstitucional
- Limitación temporal
- Aplicación del principio de temporalidad
- Carácter limitable del derecho
- Diferencia entre limitación ocasional y limitación frecuente
- Evolución anual de los salarios de empleados públicos
- Imposibilidad constitucional de que el Estado restrinja los salarios indefinidamente
- Límites
- Relación entre el principio de temporalidad y de progresividad
- Legislador no puede limitarlos
- Ciudadano debe gozarlos plenamente
- Cualquier limite es inconstitucional
- Nacen con los limites de la Constitución Política
- No es cierto que por su propia naturaleza nacen limitados
- Vulneración cuando sin fundamento se autoriza una disminución salarial del poder adquisitivo de los salarios
- Vulneración
- Proporcionalidad entre el medio y el fin buscado por la medida
- Legitimidad de la medida
- Objetivo de la medida
- Intensidad estricta del juicio
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional
- Omisión constitucional
- Vulneración del Preámbulo y artículo 1° de la Constitución Política
- Inclusión de partida
- Contexto socioeconómico
- Inexistencia de argumentos constitucionales por parte del Gobierno para reducir las asignaciones básicas reales de los servidores públicos
- Inexistencia de omisión legislativa
- Adopción del criterio legal sobre el criterio constitucional
- Aplicación de criterios ya establecidos
- Parámetros básicos
- Reglas de limitación
- Aplicación del principio del justo medio
- Criterio constitucional ante omisión legislativa
- Núcleo esencial
- Parámetros mínimos a la limitación
- Limitación a reajuste de salario carece de fundamento constitucional
- Autoriza una progresividad al revés que desconoce el derecho a la igualdad
- Decisión adoptada resulta en una disminución gradual del derecho de conservación del poder adquisitivo a los salarios de los servidores públicos
- No garantizó a ningún trabajador su derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo del salario
- Criterios jurídicos sobre titularidad del derecho a mantener el poder adquisitivo y aplicación del principio de progresividad
- Aumento real del salario
- Ordena al Banco de la República velar por el mantenimiento del poder adquisitivo del salario
- Criterios para ajustar anualmente los salarios de los servidores públicos
- Fundamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003.
La demandante adujo que con la precitada ley el Gobierno Nacional y el Congreso de la República incurrieron en una omisión relativa, dado que no incluyeron las apropiaciones presupuestales suficientes para atender el aumento salarial de los servidores públicos, en un monto por lo menos igual al índice de inflación del año anterior.
Indicó, además, que con ello se vulneró el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 22, 25, 53, 54, 85, 334, 366 y 373 de la Constitución, así como el artículo 7 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados por la Ley 74 de 1968, y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972.
Se declaró EXEQUIBLE el artículo 2 de la Ley 780 de 2002 y se ordenó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente fallo y, en consecuencia, en el caso de que las partidas presupuestales del precitado articulo sean insuficientes, se efectuarán las adiciones y traslados presupuestales correspondientes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 780/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 780 de 2002 en los terminos del acapite de conclusiones de esta sentencia.
- Segundo. Ordenar al Gobierno Nacional y al Congreso de la Republica que, en el ambito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta sentencia. En consecuencia, en el caso de que las partidas presupuestales del articulo 2 de la ley 780 de 2002 sean insuficientes se efectuaran las adiciones y traslados presupuestales correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.