C-394 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No reglamentación general por ley estatutaria de la justicia
- Regulación legislativa
- Regulación legislativa de diferentes aspectos
- Regulación legislativa no significa agotamiento de competencia
- Contabilización del término cuando el pago se hizo en cuotas
- Fecha a partir de la cual se cuenta el término
- No indeterminación del plazo de la entidad para el pago de sentencias de condena en su contra
- Reforma o adición por legislador
- Potestad de configuración del legislador
- Propósitos
- Carácter irrenunciable y declaración de oficio
- Figura de orden público
- Significado y fundamento
- Ausencia de cargos
- Limitación de efectos
- Alcance
- Existencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 678 de 2001.
Arts. 1 7 y 11.
Determinacion de responsabilidad patrimonial de los agentes del estado a traves del ejercicio de la accion de repeticion o de llamamiento en garantia con fines de repeticion.
Aspectos procesales.
Caducidad.
Dos años.
Cosa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 678/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados en esta Sentencia, la expresion "la accion de repeticion caducara al vencimiento del plazo de dos (2) anos" contenida en el primer inciso del articulo 11 de la ley 678 de 2001.
- Segundo. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-832 de 2001 en relacion con la expresion "contados a partir del dia siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad" contenida en el primer inciso del articulo 11 de la ley 678 de 2001.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados en esta Sentencia, el
- segundo. inciso del articulo 11 de la Ley 678 de 2001, bajo el entendido que la expresion "Cuando el pago se haga en cuotas, el termino de caducidad comenzara a contarse desde la fecha del ultimo pago" contenida en el, se somete al mismo condicionamiento establecido en la Sentencia C-832 de 2001, es decir, que el termino de caducidad de la accion empieza a correr, a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago, o, a mas tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el articulo 177 inciso 4 del Codigo Contencioso Administrativo.
- Cuarto. INHIBIRSE para decidir de fondo en relacion con el paragrafo del articulo 11 de la ley 678 de 2001 por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.