Micelio
Sentencia de Unificación13 de agosto de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia

Tema · dato duro
Aplicacion Del Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa Por Comision De Delitos De Lesa Humanidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Control De Reparacion Directa En El Marco Del Conflicto Armado
  • Garantía de no caducidad corresponde a la imprescriptibilidad de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las víctimas
Derecho A La Reparacion De Victimas De Graves Violaciones A Derechos Humanos En El Marco De La Justicia Transicional
  • Garantía a través de indemnizaciones administrativas o procesos de investigación, juzgamiento y sanción ante la JEP
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se configuró defecto sustantivo, desconocimiento de precedente, ni violación directa de la Constitución en acción de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Aplicacion Del Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa En Delitos De Lesa Humanidad
  • Desconoce el estándar interamericano de protección derechos humanos en el ámbito interno
Delitos De Lesa Humanidad
  • Son imprescriptibles, según Convención Interamericana de Derechos Humanos
  • Imprescriptibilidad de la acción penal
Caducidad
  • Concepto
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de la decisión judicial que confirmó el fallo que desestimó, por caducidad, el medio de control de reparación directa que impetró la actora con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados por el homicidio de su progenitor por miembros del Ejército Nacional.

Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes defectos: a). violación directa de la Carta Política; b) defecto sustantivo; c) desconocimiento del precedente y; d) fáctico.

Según la peticionaria, la acción interpuesta no estaba sometida al término de caducidad de dos años establecido en el derecho positivo, puesto que el hecho dañoso imputable al Estado tuvo su origen en un delito de lesa humanidad y, por consiguiente, la imprescriptibilidad penal que se predica de dichas conductas criminales se hace extensiva a la acción contenciosa administrativa.

Luego de revisar si la solicitud de amparo satisfacía los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó temática relacionada con: 1º.

La imprescriptibilidad de la acción penal frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra y, 2º.

La caducidad del medio de control de reparación directa frente a daños originados por la comisión de los precitados delitos por parte de los agentes del Estado.

La Corte concluyó que la decisión de la autoridad judicial cuestionada no vulneró los derechos fundamentales alegados, ni incurrió en los defectos señalados, en tanto la fundamentó en una interpretación razonable y proporcionada del derecho positivo y a partir de una de las posturas jurisprudenciales vigentes para la época.

Con base en lo anterior, confirmó los fallos de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR los fallos expedidos por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el 23 de noviembre de 2018, y por la Seccion Quinta de la misma corporacion, el 31 de enero de 2019, dentro del proceso de amparo de la referencia, en el sentido de denegar la proteccion constitucional solicitada por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se envie al Juzgado 19 Administrativo de Medellin el expediente contentivo del proceso con numero de radicacion 05001-33-31-019-2006-00113-00, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlberto Rojas RíosSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.