SU- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Roberto Vargas Navarrete Y Otros·Demandado Subseccion B De La Seccion Tercera Del La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de caducidad
- Naturaleza y contenido
- Alcance de la competencia del juez de tutela para analizarlo
- No se configuraron los defectos fáctico y sustantivo
- Se debió declarar improcedencia por falta de relevancia constitucional
- Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración de los hechos, y sustantivo por error en la aplicación de la regla de caducidad en acción de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance de la subsunción
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestiona la decisión judicial adoptada en un proceso de reparación directa iniciado por los accionantes por el daño antijurídico ocasionado con la cesión gratuita de un inmueble de su propiedad, realizada por el municipio de Yopal al Ejército Nacional.
Se acusa a esta providencia de haber incurrido en defecto sustantivo, debido a que aplicó la norma que rige la caducidad de la acción a circunstancias que no fueron el sustento de la pretensión indemnizatoria, las cuales sólo fueron expuestas en la demanda como elementos de contextualización histórica.
Los demandantes de la acción administrativa pretendían la indemnización por la pérdida del derecho de dominio y no por la pérdida de la posesión del bien que se produjo con la ocupación material.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos específicos de procedibilidad. 3º.
Los defectos sustantivo y fáctico. 4º.
El acceso a la administración de justicia como derecho fundamental y principio rector de la actividad judicial y, 5º.
La acción de reparación directa y las reglas de caducidad.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y, en su lugar, se declara no probada la excepción de caducidad en el proceso de reparación directa mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 23 de agosto de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por la Sección Cuarta de esa Corporación que denegó la protección invocada. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Roberto, Nelson y Magdalena Vargas Navarrete.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto de 29 de agosto de 2016 proferido por la Sección Tercera -Subsección B- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD en el proceso de acción de reparación directa de la referencia, incoada por Roberto Vargas Navarrete y otros en contra del Ejército Nacional y el municipio de Yopal, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR que en atención a la decisión emitida en esta sede, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se REMITA a la Sección Tercera -Subsección A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente de la acción de reparación directa núm. 25000-23-36-000-2013-01405-00, Roberto Vargas Navarrete y otros en contra del Ejército Nacional y el municipio de Yopal para que siga con el trámite correspondiente, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.