Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2018

T-111 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ilsa Isabel Villafañe Fernandez·Demandado Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial En Proceso Ejecutivo Que Pretende Cumplimiento De Fallo Dictado Por Juez Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Autos Que Denegaron Mandamiento De Pago Por Insuficiencia Del Titulo Ejecutivo
  • Auto emitido por el juez de primera instancia incurrió en defecto sustantivo al exigir requisitos adicionales para acceder a la pretensión
Proceso Ejecutivo
  • Ante la renuencia del obligado, el acreedor cuenta con el trámite de ejecución para obtener el cumplimiento forzado
  • Cumplimiento de obligación clara, expresa y exigible
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por configurarse un exceso ritual manifiesto por cuanto los jueces exigieron formalidades carentes de sustento legal para admitir el título presentado por la accionante y librar el mandamiento de
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Proceso Ejecutivo De Cumplimiento De Sentencias
  • Objeto
  • Requisitos materiales y formales
Titulo Ejecutivo
  • Requisitos para el cobro de providencias judiciales
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan las decisiones judiciales que denegaron el mandamiento de pago en contra de Autonorte Ltda para el cobro de una condena impuesta en un proceso de reparación directa iniciado por la accionante, en aras de obtener el resarcimiento de los perjuicios causados como consecuencia del deceso de su compañero permanente en un accidente de tránsito ocurrido en una vía en la que se ejecutaba una obra pública.

Las autoridades accionadas consideraron insuficiente el título ejecutivo aportado.

Se aduce que en dichas providencias se incurrió en defectos sustantivo y procedimental porque la negativa se dio con base en un requisito del título ejecutivo derogado.

Se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, se contextualizan los defectos sustantivo y procedimental y se analiza temática relacionada con el proceso de ejecución, el título ejecutivo y el proceso ejecutivo de cumplimiento de sentencias.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas el 14 de diciembre de 2016, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y el 19 de octubre de 2017, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Ilsa Isabel Villafañe Fernández.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 29 de junio de 2016 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla y el 18 de octubre de 2016 por la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico en el expediente 08-001-33-33-011-2016-00168-00, y ORDENAR al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, emita el mandamiento de pago correspondiente en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.