Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2014

T-007 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gabriel Eustorgio Salgar Piñeros Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales especiales o materiales de procedencia
  • Caso en que se niega reconocimiento y pago de la pensión de jubilación incurriéndose en defecto sustantivo al no tener en cuenta la norma legal aplicable
  • Caso en que se niega reconocimiento y pago de la pensión de jubilación incurriéndose en defecto sustantivo por exigir requisitos inexistentes en la norma aplicable al caso concreto
  • Requisitos generales o formales de procedencia
Derecho A La Seguridad Social Y Al Debido Proceso
  • Orden a Colpensiones expedir resolución correspondiente al reconocimiento definitivo de pensión de jubilación
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se demandan en sede de tutela las decisiones judiciales que, dentro del trámite de procesos ordinarios, revocaron las sentencias de primera instancia y en su lugar negaron el reconocimiento de las pensiones reclamadas por los actores.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de resaltar la caracterización del defecto sustantivo, La Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación reclamadas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 18 de julio de 2013, que confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 25 de abril de 2013, que nego por improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Gabriel Eustorgio Salgar Pineros.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 19 de marzo de 2013 y, la sentencia del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota del 14 de febrero de 2013.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que en el termino improrrogable de 15 dias, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento definitivo de la pension de jubilacion del senor Gabriel Eustorgio Salgar Pineros. Asimismo, se advertira que el pago efectivo de la prestacion no podra exceder de treinta (30) dias y debera darse a partir del momento en el que reunio las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional, en lo no prescrito.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 1 de agosto de 2013, que confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 29 de mayo de 2013, que nego por improcedente la accion de tutela, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Jorge Augusto Mora Diaz.
  5. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de abril de 2013 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota Sala Laboral -Oralidad- y, la sentencia del Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Bogota del 25 de febrero de 2013.
  7. Sexto. ORDENAR a Colpensiones que en el termino improrrogable de 15 dias, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento definitivo de la pension de jubilacion del senor Jorge Augusto Mora Diaz. Asimismo, se advierte que el pago efectivo de la prestacion no podra exceder de treinta (30) dias y debera darse a partir del momento en el que reunio las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional, en lo no prescrito.
  8. Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.