T-094 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Aliria Rosas Rojas·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega reconocimiento de pensión de sobrevivientes por parte de los jueces ordinarios
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Autonomía judicial
- No se configura por el simple hecho de contrariar criterio de otros operadores jurídicos
- Aplicación restrictiva en materia de interpretación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
La peticionaria alega que las entidades judiciales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión sobrevivientes, bajo el argumento de no haber probado la dependencia económica, ni parcial, ni total, respecto a su fallecido hijo.
A juicio de la actora, las decisiones judiciales atacadas incurrieron en defecto sustantivo, por la errada interpretación que se le dio a la expresión “dependencia económica” contenida en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
La Sala de Revisión considera que la interpretación dada por los operadores judiciales accionados a la expresión “dependencia económica”, no constituye una interpretación arbitraria o injusta y en consecuencia no configura un defecto sustantivo que haga procedente el amparo solicitado.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON la tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 10 de agosto de 2011 -confirmatoria de la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, del 6 de julio de 2011-, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora accionante.
- SEGUNDA.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.