Micelio
Sentencia de Tutela11 de enero de 2013

T-001 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Icfes·Demandado Juzgado Quinto Administrativo De Popayan Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Del Icfes
  • Ausencia de motivación en la sentencia en relación con la tasación del daño moral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Igualdad Y Al Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
Linea Jurisprudencial Del Consejo De Estado En Materia De Daño Moral Y Tasacion De Perjuicios Morales
  • Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
Separacion Del Precedente
  • Ante situaciones fácticas iguales corresponde la misma solución jurídica, a menos que el juez competente exprese razones serias y suficientes para apartarse del precedente
Debido Proceso Del Icfes En Tasacion De Perjuicios Morales
  • Precedente en sentencias T-351 y T-464 de 2011 y T-212/12
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se interpone la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales adoptadas por el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca dentro de un proceso de reparación directa, mediante las cuales se declaró la responsabilidad y se condenó al pago de perjuicios morales en cuantía de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes al Ministerio de Educación Nacional y al ICFES, por la presunta omisión en sus funciones de inspección y vigilancia sobre la Universidad Libre de Popayán, al no haber cumplido esta institución educativa la obligación de registrar previamente en el SNIE, el pénsum de la carrera de derecho cursada por el demandante.

Se alega la configuración de defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial.

La Sala de Revisión concluye que, las autoridades judiciales demandadas vulneraron el derecho constitucional al debido proceso de las entidades accionantes, al desconocer las reglas y principios establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la tasación de perjuicios morales.

Se indica, que se vulnera el precitado derecho cuando una autoridad judicial desconoce o se aparta del precedente judicial establecido por los máximos órganos judiciales de su respectiva jurisdicción, si justificar de manera suficiente y razonada su decisión.

Se CONCEDE la tutela y se ordena dictar sentencia de reemplazo en la que se observen los parámetros y criterios sentados en esta sentencia, respecto a la obligación de motivar la decisión sobre la cuantía de la condena por perjuicios morales, con base en los principios de equidad, razonabilidad y reparación integral establecidos en la jurisprudencia del Consejo de Estado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES - y REVOCAR las sentencias proferidas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que negó en primera instancia la presente acción constitucional y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que modificó la sentencia de primera instancia para declarar la improcedencia de la acción.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en el proceso administrativo de reparación directa iniciado por el señor Humberto Molano Hoyos, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, del 31 de agosto de 2010 y la de primera instancia proferida por el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo de Popayán, en lo concerniente a la tasación de los perjuicios morales del accionante; y ORDENAR a la citada autoridad judicial que en su lugar dicte sentencia de reemplazo observando los parámetros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia sobre la obligación de motivar la decisión sobre la cuantía de la condena por perjuicios morales con base en los principios de equidad, razonabilidad y reparación integral establecidos por el precedente judicial del Consejo de Estado. La cual deberá ser proferida dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, que envíe a la Sala Segunda de la Corte Constitucional, copia de la Sentencia de reemplazo ordenada en el numeral anterior, inmediatamente sea proferida.
  5. CUARTO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.