Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2012

T-736 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Icfes·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Requisitos generales o formales de procedencia
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Daño Antijuridico
  • Elementos
  • Definición
  • Responsabilidad del Estado
Debido Proceso Del Icfes
  • Ausencia de motivación en la sentencia en relación con la tasación del daño moral
Precedente Judicial
  • Valor vinculante
  • Definición
Principios De Libertad Probatoria Y Ausencia De Tarifa Legal En El Sistema Juridico
  • No puede considerarse como defecto fáctico por insuficiencia probatoria el hecho de basarse en testimonios para la adopción de decisiones
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa
  • Tasación de perjuicios morales en materia de indemnización por responsabilidad del ICFES al presentar examen de idoneidad y aptitud en programa de ex
  • Obligación de motivar decisión de cuantía de condena por tasación de perjuicios morales, con base en principios de equidad, razonabilidad y
Derecho A La Igualdad Y Al Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
Tasacion De Perjuicios Morales
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan procesos por unidad de materia.

En el presente caso se demandan en sede de tutela las providencias judiciales proferidas dentro de unos procesos administrativos de reparación directa iniciados por un grupo de estudiantes de derecho en el programa abierto por la Universidad Libre de Popayán en contra del Ministerio de Educación Nacional y del ICFES, mediante los cuales se declaró la responsabilidad y se condenó al ICFES al pago de perjuicios morales en cuantía de 100 SMLMV a favor de cada uno de los demandantes.

A juicio de la parte actora, las precitadas providencias adolecen de defecto sustantivo y fáctico y además contrarían el precedente del Consejo de Estado sobre tasación del daño antijurídico.

La Sala de Revisión CONCEDE el amparo al debido proceso, en un caso y, de manera consecuente, ordena dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso de Reparación Directa, ordenando a la autoridad judicial que dicte una providencia de reemplazo en la cual observa los parámetros y criterios sentados en el presente fallo, respecto a la obligación de motivar la decisión sobre la cuantía de la condena por perjuicios morales, con base en los principios de equidad, razonabilidad y reparación integral.

En el segundo caso, se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la tutela instaurada por el ICFES, por incumplimiento del requisito de inmediatez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en primera instancia por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 3 de febrero de 2011 y la sentencia de segunda Instancia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 28 de abril de 2011, que negaron el amparo de los derechos fundamentales del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y en su lugar conceder el amparo al debido proceso de la entidad accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en específico, en consideración a la ausencia de motivación en materia de tasación de daño moral.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en el proceso administrativo de reparación directa iniciado por el señor Julio Cesar Castro Rubio, Paola Andrea García Murcia, Doris Ramírez Rengifo, Nidia mercedes Velasco, Yimmi Conde Salamanca, Julio Alberto Dorado Martínez, Vladimir Cañar Sarria, Diana Nelly Fuentes Meses, Silvio Rodríguez Rengifo, Carlos Ovidio Gaon Palomino, Milton Gustavo Delgado Ramírez, Hilda Margoth Ramos Hurtado, Ruby Esperanza Rodríguez, Henry Javier Hernández Velasco, Ledys Stella Riascos Suarez, Heider Tobar Loboa, Nelcy Gómez Castro, Lázaro Constantino, Mazabel Certuche, Gabriel Enrique Salazar Burbano, Mauren Velasco Artega, Alfonso Peña Chepe, Silvana Giselle Cortez López, Alfonso Castillo Muñoz, Rossana Tacue Astaiza, Breido Hernando Tacue Bueno, José Mauricio Riaño Barrera, Cesar Augusto Pomeo Pabon, Miller Javier Hermoza Guevara, José Darley Vivas Mera, Patricia Elena Cortaza Caladas y Fredy Fernando Guerrero Escoba, contra la Nacion - Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, del 31 de agosto de 2010 y la de primera instancia proferida por el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo de Popayán, en lo concerniente a la tasación de los perjuicios morales del accionante; y ordenar a la citada autoridad judicial que en su lugar dicte sentencia de remplazo observando los parámetros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia sobre la obligación de motivar la decisión sobre la cuantía de la condena por perjuicios morales con base en los principios de equidad, razonabilidad y reparación integral.
  4. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida en primera instancia por la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 22 de septiembre de 2011, confirmada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 2 de febrero de 2012, que declararon improcedente la tutela instaurada por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES por incumplimiento del requisito de inmediatez.
  5. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.