Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2016

T-226 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Benjamin Luna Gomez·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa. Titulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Diferencias
  • Competencia del juez de primera instancia
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas
  • Al declarar la improcedencia y remitir a la comunidad a nuevas peticiones de cumplimiento, le impone una carga innecesaria, desproporcionada y eventualmente ineficaz
  • No era procedente solicitar cumplimiento y seguimiento de la sentencia T-376/12 ante la Corte Constitucional
Consulta Previa De Comunidades Indigenas
  • Requisitos jurisprudenciales para su realización
Consulta Previa
  • Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
Juez Constitucional
  • Facultades
  • Deberes
Juez De Tutela
  • Competencia restringida para modificar órdenes
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela
  • Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad por cuanto el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-376 de 2012 corresponde a la primera instancia
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Sentencia De Tutela
  • Órdenes tienen que cumplirse sin excepción
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su condición de miembro nativo de la comunidad afrodescendiente del Consejo Comunitario de la Boquilla, le atribuye la vulneración de derechos a la expedición de una Resolución mediante la cual la Dimar concesionó a favor de la Sociedad Inversiones Talarame y Cia., un área de 8.194 metros cuadrados de la playa marítima del sector de Cielo Mar.

Puntualmente alega, que dicho acto administrativo contradice las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-376/12, mediante la cual se protegió el derecho de la comunidad negra de la Boquilla y se ordenó que se rehiciera el trámite de concesión, agotando el proceso de consulta previa respectivo.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Facultades conferidas al juez constitucional frente a la materialización de sus decisiones. 2º.

El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato de las acciones de tutela y, 3º.

El derecho fundamental a la consulta previa.

Reglas jurisprudenciales aplicables al desarrollo de los procesos consultivos.

A pesar de confirmar las decisiones de instancia que decidieron NEGAR el amparo solicitado, se advierte al peticionario que si considera que el Tribunal Administrativo de Bolívar no ha adoptado las medidas necesarias para presionar la ejecución de la sentencia T-376/12 o, que las que hubiere realizado hasta el momento no han conducido al restablecimiento del derecho fundamental amparado en ella, puede volver a solicitarle a la Sala Primera de Revisión que asuma la vigilancia de su cumplimiento, para que ésta, en atención a las actuales circunstancias del caso, estudie la posibilidad de asumir su competencia excepcional para el efecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015), que a su vez confirmó la sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015), mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar denegó el amparo solicitado por el señor Benjamín Luna Gómez en condición de miembro nativo de la comunidad negra del Consejo Comunitario de La Boquilla.
  3. TERCERO. Advertir al accionante, Benjamín Luna Gómez, que, si en los términos previstos por la jurisprudencia de esta corporación, considera que el Tribunal Administrativo de Bolívar no ha adoptado las medidas necesarias para presionar la ejecución de la parte resolutiva de la Sentencia T-376 de 2012 o que las medidas que ha adoptado hasta el momento no han conducido al restablecimiento del derecho fundamental amparado, puede volver a solicitarle a la Sala Primera de Revisión de Tutelas que asuma la vigilancia del cumplimiento de dicha providencia, para que esta, en atención a las actuales circunstancias del caso, estudie la posibilidad de asumir su competencia excepcional para el efecto.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.