SU- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Paula Gaviria Betancur·Demandado Juzgado Civil Del Circuito De Los Patios Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Procedencia por desconocimiento del precedente respecto a órdenes complejas y se pasó por alto que el no pago inmediato de las medidas de reparación reconocidas a los solicitantes n
- Jurisprudencia constitucional
- Límites, deberes y facultades del juez
- Finalidad
- Concepto y contenido
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Competencia para modificar órdenes en tutela
- Efectos
- Imperativo del Estado social de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Casos en que no puede imponerse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En sede de tutela se atacan las decisiones judiciales que negaron el levantamiento de las sanciones de arresto y multa impuestas a la accionante en su calidad de Ex Directora General de la UARIV, en el marco de incidentes de desacato promovidos por tres ciudadanos a quienes no se les entregó la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, en los plazos fijados por los respectivos fallos de tutela en los que se ordenó su pago, sino que se les asignó un turno y una fecha aproximada para su desembolso.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional, en tanto desatienden la jurisprudencia que reconoce como válida la asignación de un turno y una fecha aproximada para el pago de la indemnización administrativa, a la vez que hacen caso omiso de los pronunciamientos reiterados de las Cortes en relación con que es procedente el levantamiento de las sanciones impuestas por desacato a orden de tutela en los casos en que se acredita el cumplimiento, así sea extemporáneo o aún después de que se surte la consulta, toda vez que la finalidad de dicho incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias que ponen fin al trámite incidental de desacato. 3º.
El deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso y, 4º.
La jurisprudencia constitucional en relación con el incidente de desacato como mecanismo del carácter judicial para hacer cumplir los fallos de tutela.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso y, como consecuencia de ello, se dejan sin efectos los fallos que negaron el levantamiento de las sanciones por desacato impuestas a funcionarios de la UARIV y se levantan las mismas.
Así mismo, se exhorta a las autoridades jurisdiccionales que se encuentran investidas de competencia para resolver incidentes de desacato en los trámites de acciones de tutela a que, en el momento de pronunciarse sobre pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de indemnizaciones administrativas a favor de las víctimas del conflicto armado, apliquen el precedente jurisprudencial vinculante desarrollado por la Corte Constitucional sobre la naturaleza y finalidad del incidente de desacato expuesto en la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el tramite de revision de la tutela T-6.017.539.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2016, proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral-, que confirmo la del 20 de octubre de 2016, por la cual la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion nego la proteccion constitucional reclamada.
- En su lugar, TUTELAR de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso invocados por la ciudadana Paula Gaviria Betancur frente al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios -Norte de Santander- y NEGAR el amparo invocado por la misma accionante frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta -Sala Civil-Familia-, dentro de las actuaciones de tutela promovidas por Victor Manuel Contreras Ovalle (expediente 2014-261) y Maria Hermelina Vargas Balaguera (expediente 2014-282); asi como DECLARAR la carencia actual de objeto, por la configuracion de un hecho superado, en relacion con la solicitud de amparo instaurada por la citada ciudadana Paula Gaviria Betancur dentro del tramite de amparo de Diego Julian Rubio Martinez (expediente 2015-78).
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de febrero de 2016, mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios denego la solicitud elevada por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- para que se dispusiera el levantamiento de las sanciones impuestas por auto del 3 de agosto de 2015, en el cual la misma autoridad judicial declaro en desacato a la ciudadana Paula Gaviria Betancur y la sanciono con multa de cinco (5) salarios minimos legales mensuales vigentes y arresto por tres (3) dias, dentro del incidente promovido por Victor Manuel Contreras Ovalle (expediente 2014-261).
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 11 de marzo, 21 de abril y 7 de junio de 2016, mediante los cuales el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios denego las solicitudes elevadas por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- para que se dispusiera el levantamiento de las sanciones impuestas por auto del 25 de noviembre de 2015, en el cual la misma autoridad judicial declaro en desacato a las ciudadanas Paula Gaviria Betancur, Maria Eugenia Morales Castro y Carolina Albornoz Herran, y sanciono con multa de cinco (5) salarios minimos legales mensuales vigentes y arresto por tres (3) dias a la primera de las citadas, y con sendas multas de tres (3) salarios minimos legales mensuales vigentes y tres (3) dias de arresto a las demas, dentro del incidente promovido por Maria Hermelina Vargas Balaguera (expediente 2014-282).
- Quinto. LEVANTAR las sanciones por desacato impuestas a las ciudadanas Paula Gaviria Betancur, Maria Eugenia Morales Castro y Carolina Albornoz Herran por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios mediante autos del 3 de agosto y 25 de noviembre de 2015, las cuales fueron confirmadas en sede jurisdiccional de consulta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta -Sala Civil-Familia- mediante autos del 12 de agosto y 9 de diciembre de 2015, dentro de los incidentes de desacato promovidos por Victor Manuel Contreras Ovalle (expediente 2014-261) y Maria Hermelina Vargas Balaguera (expediente 2014-282), respectivamente.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios que, en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, oficie a todas las autoridades a las que encargo de ejecutar las sanciones por desacato referidas en el ordinal
- quinto. de esta decision, comunicandoles acerca de la decision adoptada por esta Corporacion.
- Septimo. Como consecuencia de la tutela definitiva concedida en esta sentencia, LEVANTAR la medida provisional decretada mediante auto del 8 de mayo de 2017, al interior del presente tramite de revision, en favor de las ciudadanas Paula Gaviria Betancur, Maria Eugenia Morales, Alicia Rueda Rojas y Carolina Albornoz Herran.
- Octavo. EXHORTAR a las autoridades jurisdiccionales que se encuentran investidas de competencia para resolver incidentes de desacato en los tramites de acciones de tutela a que, en el momento de pronunciarse sobre pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de indemnizaciones administrativas a favor de victimas del conflicto armado, apliquen el precedente jurisprudencial vinculante desarrollado por la Corte Constitucional sobre la naturaleza y finalidad del incidente de desacato, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia.
- Noveno. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura difundir, por el medio mas expedito posible, esta sentencia, entre todos los despachos judiciales del pais, para que, en adelante, tomen en consideracion las pautas y reglas senaladas en esta sentencia cuando deban resolver los asuntos de desacato a ordenes de amparo sometidos a su conocimiento.
- Decimo. Por Secretaria General, DEVUELVANSE inmediatamente los expedientes 2014-261, 2015-78 y 2014-282 al juzgado de origen.
- Undecimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.