T-181 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jaime Alberto Mendez Niño·Demandado Juzgado Penal Del Circuito De Zipaquira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto por falta de notificación en proceso penal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por falta de notificación
- Necesidad de notificación efectiva
- Configura un defecto procedimental absoluto que lleva a la nulidad del proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca una decisión judicial proferida al interior de un proceso penal iniciado en contra del actor por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Según el accionante, su derecho al debido proceso fue vulnerado por la precitada providencia, dado que, desde la audiencia de legalización de la captura todas las comunicaciones y telegramas concernientes al referido proceso fueron enviados a una dirección inexistente o equivocada, a pesar de que él aportó de manera completa su dirección y datos de contacto.
Alega, que tal circunstancia le impidió ejercer adecuadamente sus garantías de defensa y contradicción.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Las causales genéricas de dicha procedencia y, 3º.
El defecto procedimental absoluto por indebida notificación.
La Corte concluye que el fallo atacado incurrió en un defecto procedimental absoluto por indebida notificación, ya que el interesado había aportado sus datos de contacto, no se ocultó y sin embargo no se le notificó en debida forma.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de noviembre de 2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por la cual dicha Corporación revocó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca-Sala Penal el 14 de septiembre de 2018, para negar la protección constitucional reclamada.
- En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 14 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca-Sala Penal, y TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y la contradicción del señor Jaime Alberto Méndez Niño. En consecuencia, dejar sin efecto las actuaciones surtidas a partir de la audiencia de formulación de acusación y trámites posteriores dentro del trámite del CUI 25175-60-00-688-2014-00134 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá que, en el término de 48 horas desde la notificación de esta sentencia emita las órdenes y decisiones a que hubiere lugar con la finalidad de: (i) retrotraer los efectos de lo actuado en el proceso; y (ii) rehacer la actuación procesal en atención de los derechos y garantías fundamentales del procesado a partir de la audiencia de formulación de acusación.
- TERCERO. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE inmediatamente este expediente de tutela al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá.
- CUARTO. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente del proceso penal cuestionado al Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.