Micelio
Sentencia de Unificación26 de agosto de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Secretaria Ejecutiva Del Convenio Andres Bello·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

Tema · dato duro
Garantia Del Regimen De Privilegios De Los Organismos Internacionales. Las Notificaciones Judiciales A La Secretaria Ejecutiva Del Convenio Andres Bello En El Proceso De Controversias Contractuales Adelantado En Su Contra, Se Deben Realizar A Traves Del Canal Diplomatico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto se omitió la notificación de la organización internacional a través del canal diplomático
  • Se debió declarar la improcedencia, por cuanto la presunta irregularidad en el trámite de notificación no surtió efectos determinantes en el proceso
  • Se debió declarar la improcedencia, por cuanto no operaba la inmunidad de jurisdicción, ni el régimen de privilegios en favor de la organización internacional
  • Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
  • Improcedencia por cuanto no se satisfacen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad con respecto al defecto orgánico
  • Se debió declarar la improcedencia, por cuanto la notificación a través del canal diplomático contradice los principios de economía procesal y de eficacia en la administración de justicia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Convenio Andres Bello De Integracion Educativa, Cientifica, Tecnologica Y Cultural
  • Régimen de privilegios e inmunidades
  • Finalidad y estructura
Garantia Del Regimen De Privilegios De Los Organismos Internacionales
  • Se deben realizar notificaciones judiciales a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, a través del canal diplomático
Indebida Notificacion Judicial
  • Configura un defecto procedimental absoluto que lleva a la nulidad del proceso
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto, en el marco del medio de control de controversias contractuales iniciado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en su contra, para que se declarara el presunto incumplimiento de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, se ignoró la garantía de recibir cualquier notificación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, derivada del régimen de privilegios del que goza por ser una organización internacional y no mediante los mecanismos ordinarios de notificación judicial.

Específicamente se cuestionó el auto que declaró precluida la oportunidad para practicar la notificación de los llamados en garantía y ordenó notificar nuevamente esta providencia a través de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la advertencia de que sería la última vez que se le comunicaba una actuación procesal por medio del canal diplomático.

Se aduce que dicha providencia incurrió en los defectos orgánico y procedimental absoluto.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El cumplimiento de los requisitos generales de la precitada procedencia. 3º.

La caracterización del defecto orgánico. 4º.

La vulneración del debido proceso por indebida notificación. 5º.

La Organización del Convenio Andrés Bello y el régimen de privilegios.

La Corte consideró que le asiste razón a la peticionaria respecto a la configuración del defecto procedimental absoluto por cuanto el análisis que realizó la Corporación demandada sobre la aplicación de la garantía de recibir notificaciones a través del canal diplomático, como parte del régimen de privilegios del que goza este organismo internacional, desconoció la naturaleza y propósito de esta figura y las normas que la regulan y, por tanto, desconoció el derecho al debido proceso.

No obstante lo anterior, a pesar de tutelar esta garantía constitucional consideró la Sala Plena que no era necesario declarar la nulidad de las actuaciones adelantadas en el proceso de controversias contractuales porque, a pesar de que algunas fueron indebidamente notificadas, el demandado tuvo la oportunidad de conocerlas y ejercer su derecho de defensa, por lo cual, en aplicación del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, se imparte la orden de que cualquier decisión que se realice a la organización tutelante en el futuro, se surta a través del respectivo canal diplomático, como una garantía necesaria para proteger de manera plena el derecho al debido proceso de la organización internacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en primera instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda el 11 de febrero de 2020 y, en segunda instancia, por la Subsección C de la Sección Tercera el 24 de junio de 2020, mediante las cuales se negó el amparo a los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela en lo referido al defecto orgánico por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello en relación con el defecto procedimental absoluto, en los términos manifestados en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la decisión adoptada el numeral
  3. cuarto. del Auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2019, en lo relacionado con la advertencia a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello "que es la última vez que se le comunica una actuación procesal por medio del canal diplomático." En su lugar, ORDENAR que, en lo que sigue del proceso de controversias contractuales iniciado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en Liquidación en contra de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, cualquier notificación que se realice a esta última organización se surta a través del respectivo canal diplomático.
  4. Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por15
T-315/24Acción De Tutela Por Actos De Hostigamiento O Acoso Laboral En El Lugar De Trabajo-Carencia De Jurisdicción (Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Celebrado En El Extranjero). Improcedencia Requisito De SubsidiariedadT-226/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar Contra Personas De La Tercera Edad-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Ritual Manifiesto (Eficacia De Las Medidas De Protección).SU.138/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral Del Contralor De La República-Defecto Por Desconocimiento Del Precedente Horizontal Sobre La Incidencia De Las Irregularidades.T-512/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visita Presencial De Progenitor No Custodio.T-273/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Recurso De Insistencia-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente. Documentos Requeridos Fueron Divulgados. Dimensión Objetiva Del Derecho De Acceso A La Información Pública, Y Del Derecho A Mantener Bajo Reserva Los Secretos Industriales Y Comerciales.T-028/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Cuidado Y Custodia Personal-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Por Antecedentes De Violencia Intrafamiliar Y Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial.
Ver las 15

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.