Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
SU.286/21
Salvamento parcial de votoSentencia de Unificación SU.286/2126 de agosto de 2021

Salvamento parcial de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Garantia Del Regimen De Privilegios De Los Organismos Internacionales. Las Notificaciones Judiciales A La Secretaria Ejecutiva Del Convenio Andres Bello En El Proceso De Controversias Contractuales Adelantado En Su Contra, Se Deben Realizar A Traves Del Canal Diplomatico.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA SU.286/21ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se debió declarar la improcedencia, por cuanto no operaba la inmunidad de jurisdicción, ni el régimen de privilegios en favor de la organización internacional (Salvamento parcial de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se debió declarar la improcedencia, por cuanto la notificación a través del canal diplomático contradice los principios de economía procesal y de eficacia en la administración de justicia (Salvamento parcial de voto) Referencia: Expediente T-8.033.661 Acción de tutela instaurada por la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, suscribo el presente salvamento parcial de voto con respecto de lo decidido por la Sala Plena en la sentencia SU-286 de 2021, a través de la cual se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello. A juicio de la mayoría, se encontraba acreditado el defecto procedimental absoluto como requisito específico de procedencia de la acción de tutela, toda vez que, a través del auto del 28 de agosto de 2019, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado sostuvo que no se podía dar aplicación a la garantía de realizar notificaciones procesales a través del canal diplomático.2. Particularmente, estimo que no se desconoció el régimen de privilegios de la SECAB y, en consecuencia, no existía una vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la entidad demandante. A mi juicio, en el asunto analizado no operaba la inmunidad de jurisdicción, ni el régimen de privilegios en lo relativo a notificaciones a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, tal como explicaré a continuación.3. Mediante auto de 12 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Meta advirtió que el objeto del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica no guardaba una relación directa con las finalidades de la SECAB y dicha decisión no fue objeto de apelación. De esta manera, considero que el régimen de privilegios es una garantía funcional que, junto con la inmunidad de jurisdicción, operan cuando la organización internacional cumple el objetivo misional fijado en el Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello.4. Sobre el particular, en la sentencia C-137 de 1996, la Corte realizó la revisión de la Ley 208 de 1995 “por medio de la cual se aprueba el ‘Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología’ hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983” e indicó lo siguiente: “Las prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ningún Estado constitucional estaría en capacidad jurídica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicaría sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción. De la misma manera, a la luz del artículo 13 de la Carta, tampoco sería posible afirmar que toda prerrogativa es legítima. Para que la concesión de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberanía e igualdad - reciprocidad - entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposición del derecho internacional, los que tornan legítimas e incluso necesarias las garantías y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado”. (Subraya fuera del original)5. Sumado a lo antes expuesto, encuentro que la orden relativa a que cualquier notificación que se realice a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello debe surtirse a través del respectivo canal diplomático resulta contraria a los principios de economía procesal y de eficacia en la administración de justicia.Con mi acostumbrado y profundo respeto,Fecha ut supra CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada