C-098 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Finalidad
- Se ajusta a la constitución
- Examen material
- Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Remisión a la Corte Constitucional
- Trámite legislativo
- Cumplimiento de requisito de inicio de trámite por aprobación en primer debate sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara
- Aspectos formales
- Control formal
- Constitucionalidad
- Sanción presidencial
- Trámite en el Congreso
- No consideración en más de dos legislaturas
- Contenido y alcance
- Validez en la representación de un Estado
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Competencia de la Corte Constitucional
- Control formal y material
- Jurisprudencia constitucional
- Antecedentes
- Conformación
- Fines
- Manifestación del consentimiento del Estado a través de la adhesión
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Control material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1958 de 2019, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico-OCDE sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgados a la Organización”.
El precitado acuerdo reconoce privilegios, inmunidades y facilidades a la OCDE en el territorio nacional y le concede a esa organización internacional y a sus agentes, las prerrogativas necesarias para asegurar que su labor sea eficiente, independiente y neutral, en los mismos términos previstos que se hace en general con las misiones diplomáticas que visitan el país.
En relación con el análisis formal la Corte concluyó, de una parte, que el Estado colombiano estufo válidamente representado durante el proceso de negociación celebración y suscripción del Acuerdo y, de otra, que se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la Ley objeto de análisis.
Respecto al contenido material la Corporación encontró que se adecúa a los postulados constitucionales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Acuerdo internacional revisado y de su ley aprobatoria, y se hacen precisiones acerca de la eventual responsabilidad del estado colombiano por daño antijurídico u obligaciones laborales a favor de nacionales colombianos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1958/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo entre la Republica de Colombia y la Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organizacion, suscrito en Punta Mita, Mexico, el 20 de junio de 2014".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1958 de 2019 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Republica de Colombia y la Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organizacion", suscrito en Punta Mita, Mexico, el 20 de junio de 2014".
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.