C-110 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De Ley 2067 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a la libre competencia
- Protección a la propiedad intelectual
- Se ajusta a la Constitución Política
- Comercio y desarrollo sostenible
- Finalidad
- Protección de derechos de los consumidores
- Protección de la biodiversidad y conocimientos tradicionales
- Implementación de decisiones en el derecho interno
- Concepto
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
- Disposición no es suficiente para alcanzar criterio de igualdad en el ingreso de nuestro sector agrícola a un escenario de competencia comercial internacional y de libre comercio
- Control tripartito en su incorporación
- Incidencia directa en el sistema de fuentes del derecho
- Tendencia monista o dualista sobre su ubicación jerárquica
- Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores
- Exclusión de aplicación a partir de posibles reformas constitucionales
- Requisitos de aplicación
- Variación en la Constitución por nuevo entendimiento de disposiciones por desarrollos sociales y concepciones jurídicas
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Carácter obligatorio para la expedición de disposiciones de orden legislativo y administrativo requeridas en desarrollo del tratado
- Competencia de la Corte Constitucional
- Control formal y material
- Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material
- Jurisprudencia constitucional
- Control constitucional
- Desconocimiento del alcance del control de constitucionalidad de tratados internacionales y actos del Presidente de la República como director de las relaciones internacionales
- Control constitucional
- Forman parte del contexto necesario para la interpretación de las cláusulas convencionales
- Cláusula de aplicación provisional
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Control material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL.
Revisión oficiosa de la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.
Luego de hacer el análisis correspondiente encontró la Corte que la Ley Aprobatoria cumplió con las exigencias requeridas por la Constitución y que el instrumento internacional es consecuente con los mandatos constitucionales de promover la integración económica en materia comercial y la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de soberanía, equidad y reciprocidad.
Tras concluir que tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria son plenamente respetuosos de las normas constitucionales, la Sala Plena de la Corporación declaró la EXEQUBILIDAD de ambos instrumentos jurídicos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2067/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra", suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2067 de 2020, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra", suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.