C-447 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Revision Oficiosa De La Ley Aprobatoria De Convenio Internacional·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extensión del ámbito territorial de protección de los derechos adquiridos
- Suma de tiempos cotizados en uno y otro Estado
- Territorialidad en la aplicación de la ley
- Finalidad
- Sujetos protegidos
- Se ajusta a la Constitución Política
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Concepto
- Concepto
- Características
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Protección constitucional e internacional del trabajador migrante o extranjero en situación irregular
- Concepto
- Finalidad
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007.
La Corte realizó dos análisis.
Primero, examinó el proceso legislativo por el cual fue expedida la ley aprobatoria.
Segundo, revisó el contenido material del convenio.
Con relación al proceso legislativo, la Sala Plena concluyó que el tratado y su ley aprobatoria satisfacen los requisitos formales para su expedición, en sus fases (i) previa gubernamental, (ii) trámite ante el Congreso de la República y (iii) sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional.
En relación con el contenido material del convenio concluyó, tras examinar cada uno de los artículos del tratado, que dichos instrumentos son compatibles con la Constitución.
Con base en lo anterior se declaró CONSTITUCIONAL el instrumento internacional analizado y EXEQUIBLE su Ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2103/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)", hecho en Santiago, de Chile el 10 de noviembre de 2007.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2103 del 15 de julio de 2021 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta Sentencia al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.