C-208 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Burbano Villamarín Jorge Kenneth Y Otro·Demandado Ley 1437 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recae sobre las distintas interpretaciones que se derivan de un precepto legal o texto normativo
- Importancia
- Fase de ejecución presupuestal
- Operancia
- Plazo de diez meses para el pago de condenas de pensiones busca garantizar principios del sistema presupuestal
- Aplicación en el pago de condena judicial en contra de entidad pública
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
- Requisitos para su configuración
- Tipología
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2 (parcial) del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La norma cuestionada fija el término para el pago de las condenas impuestas a entidades públicas que consistan en el pago o devolución de una suma de dinero.
Los actores consideran que, aplicado a las sentencias que condenan a entidades públicas al pago de pensiones, el plazo de diez meses vulnera los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al pago oportuno de las pensiones y a la dignidad humana de sujetos de especial protección constitucional como son las madres cabeza de familia, los niños, niñas y adolescentes, de las personas de la tercera edad y de las personas en condición de discapacidad.
Concluyó la Corte que la disposición revisada contiene una medida razonable y proporcionada, en tanto contribuye al logro de una finalidad importante para el ordenamiento constitucional, esto es la garantía de la legalidad del gasto público y la materialización de los principios de planeación y anualidad presupuestal.
Así mismo, que es efectivamente conducente para el logro de ese fin y no es evidentemente desproporcionada respecto de la garantía de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de los beneficiarios de las condenas.
A pesar de lo anterior, la Sala Plena hizo un llamado a las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones, a fin de que mejoren sus procedimientos internos de manera que sea posible agilizar el trámite de cumplimiento de las condenas que les imponen el pago de pensiones.
Se declaró EXEQUIBLE el aparte normativo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- UNICO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. (parcial) del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, por el cargo estudiado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.