Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 1996

T-323 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Hernando Luis Parejo Sanchez

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de mesadas pensionales en proceso concordatario
Indexacion De Pensiones
  • Improcedencia de tutela
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social
  • Responsabilidad en pensiones
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Pension De Jubilacion
  • Pago en proceso concordatario
Persona De La Tercera Edad
  • Pago oportuno de pensiones
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. REVOCAR las sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 21 de Febrero de 1996, asi como del Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga del 7 de Febrero del mismo ano.
  4. Segundo. CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela del derecho fundamental al minimo vital en favor de HERNANDO LUIS PAREJO SANCHEZ, violado por la Sociedad AN-SON DRILLING COMPANY OF COLOMBIA S.A. al dejar de cancelarle las mesadas pensionales causadas durante el concordato preventivo obligatorio. En consecuencia, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia, la sociedad demandada debe adelantar y concluir los tramites, gestiones y actos necesarios para pagar al actor las mesadas que se causen a partir de la fecha de esta sentencia y para restablecer la prestacion correspondiente al servicio de salud al cual tiene derecho. No obstante, el peticionario debe acudir, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presente providencia, ante las autoridades judiciales competentes para que se decida definitivamente la controversia en torno a la totalidad de las pretensiones planteadas en la accion de tutela impetrada.
  5. Tercero. Ordenar al Superintendente de Sociedades exija a la sociedad demandada un programa de pagos de las mesadas pensionales causadas y no pagadas durante el tramite concordatario, con la indicacion de los bienes afectados a dicho fin y las acciones conducentes a ese proposito. El cumplimiento del programa debera ser objeto de especial vigilancia.
  6. Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Quinto. ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades - Despacho del senor superintendente - y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Despacho del senor Ministro - para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.