Sentencia de Tutela24 de julio de 1996
T-323 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Hernando Luis Parejo Sanchez
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Pago de mesadas pensionales en proceso concordatario
Indexacion De Pensiones
- Improcedencia de tutela
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social
- Responsabilidad en pensiones
Derecho Al Minimo Vital
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Pension De Jubilacion
- Pago en proceso concordatario
Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de pensiones
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR las sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 21 de Febrero de 1996, asi como del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga del 7 de Febrero del mismo ano.
- Segundo. CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela del derecho fundamental al minimo vital en favor de HERNANDO LUIS PAREJO SANCHEZ, violado por la Sociedad AN-SON DRILLING COMPANY OF COLOMBIA S.A. al dejar de cancelarle las mesadas pensionales causadas durante el concordato preventivo obligatorio. En consecuencia, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia, la sociedad demandada debe adelantar y concluir los tramites, gestiones y actos necesarios para pagar al actor las mesadas que se causen a partir de la fecha de esta sentencia y para restablecer la prestacion correspondiente al servicio de salud al cual tiene derecho. No obstante, el peticionario debe acudir, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presente providencia, ante las autoridades judiciales competentes para que se decida definitivamente la controversia en torno a la totalidad de las pretensiones planteadas en la accion de tutela impetrada.
- Tercero. Ordenar al Superintendente de Sociedades exija a la sociedad demandada un programa de pagos de las mesadas pensionales causadas y no pagadas durante el tramite concordatario, con la indicacion de los bienes afectados a dicho fin y las acciones conducentes a ese proposito. El cumplimiento del programa debera ser objeto de especial vigilancia.
- Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades - Despacho del senor superintendente - y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Despacho del senor Ministro - para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-076/96Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Ifi. Concedida Parcialmente.T-347/94Revocacion De Un Acto Adtivo. Tutela Transitoria Por Suspension Del Pago De Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.T-111/94Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Concedida.T-463/92Persona Juridica Como Titular De Accion De Tutela. Derecho De Propiedad. Debido Proceso. B/Co De La Republica. Negada.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por353
T-098/23Acción De Tutela Contra Actuación Administrativa Que Revocó Unilateralmente Pensión Reconocida Por Colpensiones-Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad.C-208/23Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecutoria De La Sentencia.T-191/20Debido Proceso En El Traslado Entre Regimenes PensionalesC-237/20Medidas Transitorias En Materia De Insolvencia En El Marco De La Emergencia Económica, Social Y Ecológica.T-257/19Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral Para Pension De Invalidez En Un Proceso De Conmutacion Pensional.T-044/18Tramite De Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral Para Acceder A Pension De Invalidez.
Ver las 353 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.