Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2018

T-044 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Domingo Montero Rodelo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Tramite De Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral Para Acceder A Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Corresponde a la Junta Regional de Calificación de Invalidez calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen
Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
  • Competencia para resolver, en segunda instancia, las controversias relativas a las decisiones de las juntas regionales
Tramite De Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral Con Miras Al Reconocimiento Y Pago De La Pension De Invalidez
  • Orden a Colpensiones resolver recurso de reposición contra el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral
  • Vulneración del derecho al debido proceso administrativo por cuanto la reclamación formulada fue presentada oportunamente
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, al decidir que los recursos interpuestos contra el dictamen de pérdida de calificación de su capacidad laboral fueron presentados de manera extemporánea, a pesar de haber sido enviados dentro del plazo establecido, pero allegados a la entidad por parte de la empresa de correo postal luego de vencido el término.

Se reiteran las reglas generales sobre el contenido y alcance del derecho administrativo y se analiza temática relacionada con las disposiciones sobre el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral como requisito de acceso a la pensión de invalidez.

La Corte considera que, en consonancia con las reglas de oportunidad previstas en el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, la reclamación formulada por el peticionario fue presentada en término y que la entidad tenía la obligación de dar trámite a los recursos.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad dar trámite al recurso de reposición interpuesto por el accionante y, de ser contrario a sus intereses, tramitar y remitir el recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 19 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo adoptado por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar el 23 de junio de 2017, el cual tutelo el derecho al debido proceso del ciudadano Domingo Montero Rodelo.
  3. En consecuencia, como se expreso en la decision de primera instancia, se ordena al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, o quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, resuelva si aun lo hubiere hecho, el recurso de reposicion interpuesto por el ciudadano Domingo Montero Rodelo el 14 de julio de 2016, contra el dictamen de calificacion de perdida de capacidad laboral, y en el evento de ser contrario a los intereses del actor, tramite y remita el recurso de apelacion ante la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Cesar.
  4. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.