T-545 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Leonel Lara Cortes·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisitos del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- No se aplicaron las reglas sobre enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
- Procedencia de la acción de tutela como mecanismo definitivo cuando el procedimiento ordinario laboral no es eficaz para proteger de forma inmediata los derechos fundamentales del peticionar
- Evolución normativa
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del accionante, como consecuencia de la negativa de reconocer y pagar la pensión de invalidez que reclamó, por no acreditar el requisito de tener 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, ni con los requisitos para la aplicación de la condición más beneficiosa.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital. 3º.
La pensión de invalidez y su evolución normativa y, 4º.
El principio de la condición más beneficiosa y su aplicación.
La Corte concluye que el actor no cumple con los requisitos para acceder a la prestación reclamada y, en consecuencia, decide NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de febrero de 2017, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se confirmó el fallo proferido el 11 de enero de 2017, por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor Leonel Lara Cortés.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.