T-199 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Carlos Augusto De Jesus Pelaez Mesa Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Vulneración por parte de Colpensiones al negar reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por no haber aplicado el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional
- Normatividad y jurisprudencia
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador, hasta que el afiliado recupere su salud, o hasta que sea calificada la pérdida de la capacidad laboral
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, por hechos relacionados con la negativa de pagar la pensión de invalidez o las incapacidades médicas a partir del día 181 reclamada por los actores, bajo el argumento del incumplimiento del requisito legal de semanas de cotización o que la pérdida de capacidad ya se calificó Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades, crónicas, degenerativas o congénitas. 2º.
La aplicación del principio de la condición más beneficiosa del trabajador en materia de pensión de invalidez bajo los parámetros del acuerdo 049 de 1990 y, 3º.
El régimen jurídico aplicable a las incapacidades laborales por enfermedad común que superan los 180 días.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciseis (2016) por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmo la decision del Juzgado Promiscuo de Familia de Jerico, Antioquia, proferida el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciseis (2016). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del senor Carlos Augusto de Jesus Pelaez Mesa (expediente T-5.866.425).
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Carlos Augusto de Jesus Pelaez Mesa, la pension de invalidez, conforme las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 1 de diciembre de 2015, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, si aun no lo ha efectuado, pague al senor Carlos Augusto de Jesus Pelaez Mesa, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, las incapacidades medicas desde el dia 181 hasta el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR la decision proferida el seis (6) de julio de dos mil dieciseis (2016) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmo la decision del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciseis (2016). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del senor Jose Agustin Vizcaino Rodriguez (expediente T-5.869.963).
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Jose Agustin Vizcaino Rodriguez la pension de invalidez, conforme al Decreto 758 de 1990, a partir de la fecha de estructuracion de su invalidez, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.