T-364 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Isabel Siabato·Demandado Internacional De Aseo Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por empresa al terminar unilateralmente contrato laboral aduciendo como justa causa el que hubiese transcurrido 180 días continuos de incapacidad, sin que
- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- El reintegro solo puede operar en la medida en que la demandante no se halle incapacitada para trabajar
- Orden a empresa reintegrar a trabajador a un cargo igual o superior al que desempeñó hasta el momento de su desvinculación
- Disposiciones constitucionales sobre despido por incapacidad laboral continua de 180 días y reinstalación en el empleo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la empresa accionada se atribuye a su decisión de terminar el contrato laboral que tenía con la actora, cuando ajustó 180 días de incapacidad médica, pero de manera unilateral y sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo, aduciendo para el efecto la justa causa establecida en el numeral 15, literal a), del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar reintegros, al igual que sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, el pago de las incapacidades y la facultad del empleador de terminar el contrato del trabajador que ha estado incapacitado 180 días.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se insta a la accionada como a la E.P.S Salud Total y a Porvenir S.A., para que actúen de manera armónica a efectos de que la peticionaria no vuelva a quedar desprotegida en sus derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., que a su vez confirmo la del 10 de noviembre de 2015, del Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Martha Isabel Siabato.
- SEGUNDO. ORDENAR a INTERCONA LTDA, a traves de su representante legal y/o quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas, contadas desde el momento de notificacion de esta providencia, proceda a reintegrar a la senora Martha Isabel Siabato al puesto que ocupaba o a uno mejor, incluyendo el pago de prestaciones sociales y cotizaciones al sistema integral de seguridad social por todo concepto, desde el 23 de julio de 2015 hasta la fecha en la que se haga efectivo su reintegro. Asimismo, debera incluir el pago de los salarios y demas emolumentos que se hubiesen podido causar desde el 23 de julio de 2015 hasta la fecha en la que se haga efectivo su reintegro, siempre y cuando la accionante no se haya encontrado incapacitada o no haya causado la pension de invalidez.
- TERCERO. ORDENAR a Salud Total EPS, a traves de su representante legal y/o quien haga sus veces, que emita el concepto medico de rehabilitacion de la senora Martha Isabel Siabato, y que asuma el pago, de haber lugar a ello, de las incapacidades que se generen en su favor desde el momento en el que se haga efectivo su reintegro hasta que dicho concepto sea emitido, siempre y cuando no haya causado la pension de invalidez. De igual forma, ORDENAR a Salud Total EPS que una vez emita el respectivo concepto medico, lo envie a la AFP Porvenir, para lo de su cargo.
- CUARTO. ORDENAR a la AFP PORVENIR, a traves de su representante legal y/o quien haga sus veces, que una vez reciba el concepto medico de rehabilitacion de la senora Martha Isabel Siabato, asuma las incapacidades que se generen en su favor, si es que hay lugar a ellas y siempre que no se haya causado la pension de invalidez, y, dependiendo de que si el concepto de rehabilitacion es favorable o no, siga las pautas senaladas en la legislacion vigente sobre la materia.
- QUINTO. INSTAR a INTERCONA LTDA, a Salud Total EPS y a PORVENIR S.A., para que actuen de manera armonica a efectos de que la senora Maria Isabel Siabato no vuelva a quedar desprotegida en sus derechos, en los terminos de las ordenes dadas en los numerales anteriores.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.