T-824 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Hernando Mendoza Mendoza·Demandado Banco Agrario De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Renovación indefinida
- Deber del empleador de garantizar estabilidad del trabajador hasta su inclusión en nómina
- Procedencia excepcional
- Regulación
- Orden a Banco reintegrar al accionante al cargo que desempeñaba o uno de igual o de superior jerarquía, hasta tanto Colpensiones le reconozca la pensión de vejez y lo incluya en nómina de pe
- Concepto
- Reconocimiento al afiliado de pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Banco Agrario dio por terminado el contrato de trabajo suscrito con el actor, por la expiración del plazo presuntivo.
Lo anterior lo realizó, antes de que Colpensiones le reconociera la pensión de vejez y lo incluyera en la nómina de pensionados.
El actor solicitó en la acción de tutela que se ordene su reintegro, porque su despido le creó tanto a él como a su familia, una situación de vulnerabilidad, toda vez que, al ser mayor de 60 años, no tiene facilidades para conseguir un empleo, se encuentra sin afiliación al Sistema General de Seguridad Social y sin recursos para solventar sus necesidades básicas.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro. 2º.
La estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran cercanas a obtener la pensión de vejez. 3º.
Las normas que regulan el contrato de trabajo en el sector oficial. 4º.
La terminación de los contratos de trabajo a término fijo, renovables indefinidamente y, 5º.
La terminación del contrato de trabajo por el cumplimiento de requisitos para reclamar la pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se ordena al Banco accionado reintegrar al actor al cargo que ocupaba, hasta que Colpensiones le reconozca la pensión y lo incluya en la nómina de pensionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota en segunda instancia y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en tanto concedio el amparo pedido por Hernando Mendoza Mendoza, por las razones que fueron expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Banco Agrario S.A., mediante su representante legal y/o quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al senor Hernando Mendoza Mendoza al cargo que desempenaba o uno de igual o de superior jerarquia, sin desmejorar su condicion laboral, hasta tanto Colpensiones le reconozca la pension de vejez y lo incluya en nomina de pensionados.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.