T-357 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Fernando Rosas Bazante·Demandado Banco Agrario De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte del Banco Agrario al terminar contrato de trabajo desconociendo la condición de prepensionado del trabajador, a pesar de que éste estaba cobijado por una estabilidad laboral reforzada
- Sujeto de especial protección
- Procedencia excepcional
- Término de duración
- Orden al Banco Agrario reintegrar a trabajador hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez por parte de Colpensiones y haya sido incluido en la nómina de pensionados
- Garantía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el Banco Agrario vulneró derechos fundamentales del actor, al desvincularlo del servicio por expiración del plazo presuntivo, a pesar de tener conocimiento de que al momento de la terminación del vínculo laboral le faltaban menos de tres años para logar cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de vejez.
Se abordan los siguientes asuntos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en el caso de las solicitudes de reintegro. 2º.
Las reglas sobre el término de duración de los contratos laborales de los trabajadores oficiales y, 3º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse.
La Corte considera que la terminación de la relación laboral vulneró derechos del actor, al desconocer su condición de prepensionable que lo hacía merecedor de una estabilidad laboral reforzada que impedía que fuese desvinculado hasta el otorgamiento de la prestación de vejez.
Se CONCEDE el amparo y se ordena al Banco demandado reintegrar al peticionario, hasta tanto le sea reconocida la pensión y esté incluido en la nómina.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia del 10 de diciembre de 2015 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, del 28 de octubre de 2015 emitida por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad, que concedió el amparo pedido por Luis Fernando Rosas Bazante, por las razones que fueron expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Banco Agrario S.A., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a reintegrar al señor Luis Fernando Rosas Bazante al cargo que desempeñaba o a uno de igual o de superior jerarquía, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez de parte de Colpensiones y haya sido incluido en la nómina de pensionados.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.