T-009 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Rosa Elvira Pachon Rojas·Demandado Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota - Sala De Familia -.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias en la interpretación respecto a partir de cuando debe contabilizarse el término de tres años conferido por el artículo 12 de la ley 790 de 2002
- Improcedencia general para reintegro laboral
- Inexequibilidad del límite temporal establecido en la ley 812 de 2003 por constituir un retroceso en lo estipulado por la ley 790 de 2002 y violar también el principio de igualdad
- Contabilización de los tres años conferidos por el artículo 12 de la ley 790 de 2002 deberán contarse a partir de la fecha de reestructuración de la entidad dentro del programa de renovación de la administración pública
- Concepto
- Creó a favor de los prepensionados un régimen de transición para evitar su desvinculación debido a la proximidad de la adquisición del derecho
- Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
- Vulneró el principio de igualdad al excluir de los beneficios del retén social a las madres cabeza de familia y a los discapacitados e incluir solo a los prepensionados
- No fijó límite de estabilidad laboral para prepensionados
- Se realizó en el marco de renovación de la administración pública y le son aplicables las reglas establecidas para el retén social
- Pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, adelantando los cruces de cuentas con la liquidación recibida
- Procedencia excepcional para reintegro laboral cuando se verifica la existencia de un perjuicio irremediable
- Diferencias
- Elementos para que se configure
- Concepto
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la proteccion de la expectativa legitima y objetiva de adquisicion de la pension de persona que ingreso a trabajar en adpostal el 4 de marzo de 1983 y que, como consecuencia de la supresion y liquidacion de la empresa, fue desvinculada el 3 de enero de 2007 de la misma sin haber tenido en cuenta su inclusion dentro del reten social en calidad de pre-pensionada. <br>solicita el reintegro inmediato a su cargo sin solucion de continuidad, la inclusion en nomina y el pago de los salarios dejados de percibir hasta que finalice el proceso de liquidacion. <br>proteccion de la accion de tutela para reclamar el reintegro laboral.
La proteccion constitucional de quienes se encuentran proximos a pensionarse.
El articulo 12 de la ley 790 de 2002 y el alcance de la proteccion legal en el caso de las personas proximas a pensionarse.
Diferencias en la interpretacion del termino conferido en el articulo 12 de la ley 790 de 2002.<br>esta corporacion considera que la entrada en vigencia de la ley 812 de 2003 que modifico la ley 790 de 2002, extendio el programa de renovacion de la administracion publica, de manera que no solamente prolongo los beneficios transitorios de proteccion social concedidos por el articulo 12 de la ley 790, sino que tambien convirtio tal proteccion en un regimen obligatorio dentro del proceso de renovacion administrativa fijado por el plan nacional de desarrollo, por lo menos hasta la fecha de vigencia de ese plan, que es 24 de julio de 2007, fecha en la cual entro a regir la nueva ley del plan nacional, esto es, la ley 1151 de 2007.
Lo anterior obliga a que las personas proximas a pensionarse se identifiquen dentro de un contexto juridico diferente, por lo que el momento en el que se debe empezar a contar los 3 años no puede seguir siendo la fecha de promulgacion de la ley 790 de 2002, sino a partir de la reestructuracion efectiva de la entidad de la administracion publica objeto de renovacion, en virtud de lo dispuesto en la ley 812 de 2003.
En el caso concreto, la actora en su calidad de persona proxima a pensionarse debio ser protegida por las normas del reten social, toda vez que la entidad de la cual fue desvinculada se liquido dentro del programa de renovacion de la administracion publica.<br>concedida.
Se ordena cruce de cuentas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota en la tutela de la referencia, que revoco la sentencia del 13 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado Trece de Familia de Bogota.
- SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la peticionaria y, en consecuencia, ordenar a la Administracion Postal Nacional -ADOPOSTAL- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Rosa Elvira Pachon Rojas y proceda a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, adelantando los cruces de cuentas con la liquidacion recibida por la peticionaria.
- TERCERO. DISPONER que la autorizacion al liquidador para que haga el cruce de cuentas entre lo que deba pagarsele a la peticionaria por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir y lo recibido en calidad de indemnizacion, se ajuste a lo previsto en el numeral 10 de la parte considerativa de esta providencia.
- CUARTO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada mediante auto del 24 de agosto de 2007.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.