T-269 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonor Alicia Diaz Valbuena·Demandado Secretaria Distrital De La Mujer De La Alcaldia Mayor De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la entidad demandada no vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no extender su vinculación en la planta de personal
- Relaciones laborales o de trabajo de naturaleza temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Alcalde Mayor de Bogotá creó a mediados de marzo de 2015 cien empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2016, con el objeto de ejecutar uno de los proyectos del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”, tendientes a consolidar espacios denominados Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.
Luego de un proceso de evaluación de capacidades y competencias para ocupar estas plazas, la accionante pudo acceder a una de ellas.
A finales de junio del 2016, la actora le pidió a la entidad que le garantizara la estabilidad laboral reforzada a la que tenía derecho por su condición de prepensionada, en tanto le faltaban aproximadamente dos años para cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez.
La accionada denegó tal pretensión.
Se aborda temática relacionada con el alcance de la estabilidad laboral reforzada de las personas que, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, ocupan empleos transitorios y se encuentran próximas a cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.
Por no encontrar acreditada la vulneración alegada, se NIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Leonor Alicia Díaz Valbuena, y en su lugar, NEGAR el amparo invocado por la peticionaria.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.